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Índice de preguntas sobre Comunicación y cuidado personal

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la tenencia o cuidado personal de un hijo?

La tenencia o cuidado personal es el conjunto de decisiones y responsabilidades cotidianas sobre el hijo: quién vive con él, cómo se organiza su vida diaria, educación, salud y bienestar.

¿Cuál es la diferencia entre tenencia y régimen de comunicación?

La tenencia (cuidado personal) refiere a con quién convive el niño; el régimen de comunicación establece el derecho y las condiciones de visitas del progenitor que no convive.

¿Qué tipos de cuidado personal existen?

Hay dos formas: unipersonal, cuando el niño vive principalmente con un solo progenitor; y compartido, cuando ambos progenitores se alternan en el cuidado del menor.

¿Cómo se decide el cuidado personal tras una separación?

Se prioriza el interés superior del niño; los padres pueden acordar voluntariamente la modalidad de cuidado, y en caso de desacuerdo, decide el juez.

¿Se puede acordar un cuidado personal compartido?

Sí, la ley argentina promueve el cuidado compartido siempre que sea beneficioso para el niño, con acuerdos que pueden ser simultáneos (ambos en la misma casa) o alternados (por períodos).

¿Qué es el interés superior del niño?

Es un principio legal que establece que toda decisión sobre menores debe priorizar su bienestar físico, emocional y social por encima de los intereses de los adultos.

¿A partir de qué edad puede el niño opinar sobre su tenencia?

Desde los 13 años, el niño tiene derecho a ser escuchado en procesos que lo afecten; el juez debe valorar su opinión según su grado de madurez.

¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo sobre la tenencia?

Cualquiera de los padres puede iniciar un juicio de cuidado personal, y el juez resolverá priorizando el interés del niño.

¿Qué es el régimen de comunicación?

Es el conjunto de días, horarios y modalidades en que el progenitor no conviviente mantiene contacto con el hijo, garantizando su vínculo afectivo.

¿Cómo se fija el régimen de visitas?

Se acuerda entre los padres o, en caso de conflicto, lo establece el juez considerando la edad, rutinas y necesidades del niño.

¿Se puede modificar el régimen de comunicación?

Sí, si cambian las circunstancias de los padres o las necesidades del niño, cualquiera puede solicitar una modificación al juez.

¿Qué pasa si el progenitor con tenencia impide las visitas?

El progenitor afectado puede denunciar el incumplimiento; el juez puede imponer sanciones y ordenar medidas para restablecer el vínculo.

¿Puede un padre impedir las visitas si el otro no paga alimentos?

No. La falta de pago de alimentos no justifica obstaculizar el derecho del niño a mantener el vínculo con ambos padres.

¿Qué hacer si el otro progenitor no respeta el régimen?

Se puede pedir al juez la ejecución del régimen y solicitar medidas para garantizar su cumplimiento.

¿Es obligatorio el régimen de comunicación?

Sí, es un derecho del niño a mantener vínculo con ambos padres, y de los padres a participar activamente en su crianza.

¿Puede establecerse un régimen de visitas supervisadas?

Sí, cuando hay antecedentes de violencia, abuso o adicciones que pongan en riesgo al niño; un tercero neutral supervisa los encuentros.

¿Qué pasa si el niño no quiere ver a uno de los padres?

Se debe analizar la causa con profesionales (psicólogos, trabajadores sociales) y el juez decidirá si corresponde mantener, suspender o adaptar el régimen.

¿Quién decide el colegio, religión o tratamientos médicos del niño?

En el cuidado compartido, ambos padres deciden en conjunto; si hay desacuerdo, cualquiera puede acudir al juez para resolver.

¿Puede uno de los padres mudarse con el niño a otra ciudad?

Se necesita consentimiento del otro progenitor o autorización judicial; la mudanza sin acuerdo puede considerarse un impedimento de contacto.

¿Cómo afecta la violencia familiar a la tenencia?

Si hay pruebas de violencia, el juez puede suspender visitas, otorgar exclusividad del cuidado al progenitor no violento y dictar medidas de protección.

¿Se pueden pactar vacaciones con el niño?

Sí, se pueden establecer en el convenio de régimen de comunicación; en caso de desacuerdo, el juez resolverá.

¿Qué es el cuidado personal alternado?

Es una modalidad de cuidado compartido en la que el niño vive un período con cada progenitor, por ejemplo, semanas o meses alternados.

¿Se puede solicitar cuidado personal solo para uno de varios hijos?

Sí, si las circunstancias lo justifican; el juez valorará el interés superior de cada niño.

¿Qué significa la “audiencia 1027”?

Es una audiencia en la que se busca llegar a un acuerdo sobre el cuidado personal y el régimen de comunicación, obligatoria antes de iniciar juicio.

¿Qué pasa si hay adicciones de por medio?

El juez puede restringir el régimen de visitas, establecer visitas supervisadas o incluso otorgar el cuidado exclusivo al otro progenitor.

¿Cómo demuestro el cuidado efectivo previo?

Con pruebas como testimonios, documentos, comunicaciones, fotos, constancias escolares y médicas que acrediten que uno de los padres se ocupaba del niño.

¿La residencia en otra ciudad afecta el régimen?

Sí, la distancia impacta en la frecuencia y modalidad de las visitas, que deberán adaptarse para garantizar el contacto.

¿Cuánto tiempo demoran los procesos de tenencia?

Depende de cada caso y juzgado, pero suelen demorar entre 6 meses y 2 años; si hay acuerdo, se resuelve más rápido.

¿Se puede pactar cuidado personal entre padres del mismo género?

Sí, la ley argentina reconoce la igualdad de derechos y obligaciones sin importar la orientación sexual.

¿Qué pasa si uno de los padres se muda al exterior?

Debe acordar con el otro progenitor y establecer un régimen de comunicación a distancia; de no haber acuerdo, se necesita autorización judicial.

¿Cómo se resuelven conflictos en vacaciones?

Si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir al juez que determine cómo se repartirán las vacaciones con el niño.

¿Qué ocurre si hay conflicto religioso?

Se prioriza la libertad de conciencia del niño y la práctica previa; si el desacuerdo persiste, el juez resuelve.

¿Quién decide el domicilio legal del niño?

En principio, el domicilio es el del progenitor con quien convive; en cuidado compartido, puede acordarse el domicilio principal.

¿Qué pasa en caso de fallecimiento de un progenitor?

El otro progenitor asume el cuidado personal; si no puede, un familiar o tutor puede solicitar la guarda.

¿Puede un tercero (familiares) solicitar custodia?

Sí, si ambos padres están ausentes o incapacitados, abuelos, tíos u otros familiares pueden pedir la tenencia.

¿Qué sucede si hay violencia doméstica?

El juez puede otorgar medidas de exclusión del hogar, cuidado exclusivo para el progenitor no violento y visitas restringidas o suspendidas.

¿Se pueden restringir salidas al extranjero sin consentimiento?

Sí, se puede solicitar judicialmente la prohibición de salida del país del menor si se teme riesgo de sustracción.

¿Qué es violencia o riesgo espiritual?

Es cuando las creencias o prácticas de un progenitor ponen en riesgo el bienestar emocional o psicológico del niño; el juez puede limitar la influencia de estas prácticas.

¿Puede cambiar un juez las visitas si el padre no paga alimentos?

No directamente, porque el régimen de comunicación es independiente de los alimentos; pero el juez puede considerar la falta de compromiso en otros aspectos del proceso.

¿Se puede modificar un acuerdo de tenencia homologado?

Sí, cualquier cambio significativo en la situación de los padres o del niño puede justificar una modificación judicial.

¿Cómo acreditar incumplimientos al régimen de visitas?

Con mensajes, correos, testigos, registros escolares, fotos o cualquier prueba que demuestre que no se cumplen las visitas.

¿Qué hacer si el niño rechaza ver al progenitor por manipulación?

Se puede denunciar “obstrucción de vínculo” y solicitar pericias psicológicas; el juez evaluará y puede ordenar terapias o cambios en el régimen.

¿Qué es el síndrome de alienación parental?

Es cuando un progenitor manipula al niño para rechazar injustificadamente al otro; es complejo de probar y debe evaluarse por peritos.

¿Puede un niño negarse a ir con un progenitor?

Depende de la edad y madurez; si el rechazo no es justificado, el juez puede ordenar medidas para restablecer el vínculo.

¿Qué derechos tienen los abuelos al régimen de comunicación?

Tienen derecho a mantener relación con sus nietos; si es negado, pueden solicitar un régimen de comunicación en el juzgado.

¿Se necesita abogado para tramitar la tenencia?

Sí, es un proceso judicial que requiere patrocinio letrado.

¿Qué juez interviene en los procesos de tenencia?

El juez de familia del domicilio del niño.

¿Puede establecerse un régimen de visitas en feriados?

Sí, el acuerdo o el juez pueden prever días especiales como cumpleaños, feriados o fechas significativas.

¿Qué pasa si un padre incumple reiteradamente el régimen?

El juez puede imponer multas, modificar el régimen o, en casos graves, hasta cambiar la tenencia.

¿Es posible delegar el cuidado del niño a un tercero?

No se puede delegar totalmente; los padres tienen la obligación personal de cuidado, salvo razones excepcionales autorizadas judicialmente.

¿Quién paga los gastos de traslado en las visitas?

Depende del acuerdo; si no hay, el juez decide equitativamente según las posibilidades económicas de los padres.

¿Cómo se realiza un acuerdo de cuidado personal?

Por escrito ante un abogado y luego se homologa judicialmente para que tenga validez.

¿Es obligatorio pasar por mediación antes del juicio?

Sí, en la mayoría de las provincias argentinas es obligatorio intentar una solución en mediación antes de litigar.

¿Qué pasa si el niño vive con un solo progenitor sin acuerdo?

No es ilegal, pero el otro puede reclamar judicialmente el cuidado compartido o un régimen de visitas.

¿Puede haber cuidado compartido aunque no haya buena relación entre padres?

Sí, pero solo si pueden respetar acuerdos mínimos; si el conflicto es muy alto, el juez suele preferir cuidado unipersonal.

¿Qué papel cumple un perito psicólogo en estos casos?

Evalúa la dinámica familiar, la relación del niño con cada progenitor y aconseja al juez sobre lo más conveniente.

¿Qué significa la coparentalidad?

Es el compromiso de ambos padres de participar activamente y de forma responsable en la crianza del niño, estén juntos o separados.

¿Cuándo se da el cuidado personal simultáneo?

Cuando ambos padres comparten la vivienda o alternan tiempos significativos sin dividir la residencia principal del niño.

¿Cómo se adapta el régimen de visitas a un bebé?

Con visitas cortas, frecuentes y flexibles, priorizando las necesidades de alimentación y sueño del lactante.

¿Puede el juez suspender el contacto con un progenitor?

Sí, en casos de violencia, abuso o situaciones que perjudiquen gravemente al niño.

¿Qué pasa si uno de los padres ingresa en prisión?

No se pierde automáticamente la patria potestad; el juez evalúa si conviene mantener o limitar el contacto.

¿Qué significa “impedimento de contacto”?

Es la obstrucción injustificada al vínculo del niño con el otro progenitor; es un incumplimiento grave sancionable judicialmente.

¿Puede haber régimen de visitas virtuales?

Sí, especialmente si hay distancia; se puede fijar comunicación mediante videollamadas o mensajes regulares.

¿Qué pasa si el niño tiene necesidades especiales?

El régimen debe adaptarse a sus tratamientos, horarios y bienestar; el juez prioriza su condición particular.

¿Se pueden fijar visitas nocturnas?

Sí, siempre que el juez considere que no afecten el descanso y la rutina del niño.

¿Qué es un plan parental?

Es un acuerdo escrito que detalla cómo se organizarán las responsabilidades, cuidados, visitas, vacaciones y gastos.

¿Puede pedirse régimen urgente si el niño está en riesgo?

Sí, el juez puede dictar medidas cautelares inmediatas para proteger al menor.

¿Se puede solicitar perimetral para proteger al niño?

Sí, en situaciones de violencia; incluye al niño como beneficiario directo de la medida.

¿Se tiene en cuenta la opinión de los hermanos?

Sí, si tienen edad y madurez, el juez puede escucharlos para decidir lo mejor para el grupo familiar.

¿Qué son las visitas progresivas?

Un régimen que aumenta el tiempo y frecuencia de las visitas gradualmente para fortalecer el vínculo con el progenitor.

¿Qué derechos tiene el niño en estos procesos?

A ser oído, a mantener vínculo con ambos padres, a no ser separado arbitrariamente y a que se priorice su bienestar.

¿Puede un progenitor irse del país con el niño sin permiso?

No; hacerlo sin consentimiento del otro o del juez puede ser considerado sustracción internacional.

¿Qué pasa si el niño vive en el extranjero?

Se puede acordar régimen de comunicación a distancia; si no hay acuerdo, el juez puede intervenir.

¿Quién define la cantidad de días de visitas?

El acuerdo entre padres o, en su defecto, el juez valorando lo que sea mejor para el niño.

¿Qué rol tienen los servicios de protección de menores?

Pueden intervenir si hay vulneración de derechos y proponer medidas al juez.

¿Puede cambiarse el apellido del niño en un juicio de tenencia?

No; los cambios de apellido son trámites aparte y solo se admiten en casos justificados.

¿Qué pasa si ambos padres pierden la tenencia?

El juez puede otorgar la guarda a familiares o al Estado para proteger al niño.

¿Se puede renunciar a la tenencia?

No, es una obligación legal; solo un juez puede determinar un cambio.

¿Es posible un régimen flexible sin días fijos?

Sí, si ambos padres lo acuerdan y se respeta la estabilidad del niño.

¿Cuándo interviene la defensoría de menores?

Siempre que se discuten cuestiones que afecten a un menor; el defensor vela por sus derechos en el proceso.

¿Puede suspenderse el régimen por mudanza temporal?

Se puede adaptar según el tiempo y la distancia; si no hay acuerdo, decide el juez.

¿Qué hacer si el niño es víctima de abuso?

Denunciar inmediatamente en fiscalía o policía; el juez puede suspender visitas y dictar medidas de protección.

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Cuidado Personal – Tenencia de hijos

La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores. El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

Cuidado Personal en el marco de un proceso de Divorcio

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien conservará la tenencia de los hijos menores, para ello se presentará en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.

En un divorcio contradictorio, es probable que si los hijos son menores de 5 anos, la tenencia le sea otorgada a la madre, salvo causas graves.

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Régimen de Comunicación (Régimen de Visitas)

Existen casos en que las situaciones familiares no pueden solucionarse con el dialogo armonioso entre las partes, para ello, nosotros podemos ayudar a los padres para elaborar un régimen de visitas por escrito y  hecho para ser cumplido.

Abordamos el tema de régimen de visita con la mayor seriedad y profesionalismo de siempre.

Elaboraremos juntos el mejor régimen de visitas acorde a las leyes existentes, resguardando los derechos del menor. Contemplamos siempre, lo mejor para sus hijos.

El régimen de visitas puede tramitarse de manera extrajudicial, en una mediación, de común acuerdo, en la cual queda un acta que certifica dicho acuerdo (ese acta, en caso de incumplimiento de la contraparte, puede ser homologada y ejecutada judicialmente),

O bien, el régimen de visitas puede reclamarse directamente de manera judicial (tramitando un proceso, un juicio, demanda de régimen de visitas), en el cual el Juez participa activamente. Será Él, quién tome una decisión sobre las las diferencias que pueda haber entre los padres del/los menor/menores.

En resumen. El régimen de visitas puede tramitarse de manera privada, de común acuerdo por las partes, o bien, en caso de desacuerdo, o casos en que las partes no tienen dialogo por distintos motivos, se puede iniciar, solicitar y reclamar por la vía judicial.

Nunca hay que perder de vista el denominado “Interés superior del niño”

Tenga presente que el régimen de visitas es un DERECHO para los niños, que son la parte más débil en estas situaciones entre adultos. Es por eso que la ley los protege, permitiendo al padre que no convive con el niño, solicitar la posibilidad de visitarlo, de que pase días con él, vacaciones, cumpleaños, feriados, fiestas, etc.

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4.9
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Noe Sánchez
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