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Adopciones
Procedimiento
Como primera medida, los adoptantes deberán inscribirse en los registros respectivos, una vez hecho esto, hasta la sentencia de adopción hay dos etapas:
1º La guarda judicial, que se otorga por el término de seis meses a un año.
Durante esta etapa un trabajador social designado por el juez efectuará visitas periódicas a fin de realizar informes socio-ambientales, los que serán incorporados como prueba pericial al expediente de guarda.
2º Una vez cumplido el plazo mínimo legal de guarda (seis meses), se inicia el juicio de adopción.
Requisitos que deben cumplir los adoptantes:
1) Edad: Contar con 30 años cumplidos, sea el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado. Excepto para los casados por mas de 3 años o aquellos que acrediten no poder tener hijos. En ambos casos no deben cumplir con el requisito de la edad.
2) Diferencia de edad: Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años para poder adoptar (salvo excepciones establecidas por ley).
3) Adoptante: solo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso adoptar ambos.
4) Número de adoptados: se podrá adoptar un menor, no emancipado o mas de uno simultánea o sucesivamente de uno u otro sexo.
5) Residencia en el país: Deben vivir de forma permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda.
Juez competente:
La acción se debe interponer ante el juez o tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda.