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como así también tenencia de hijos. En resumen juicio por tenencia. Es decir regimen de visitas hijo. Luego regimen de visitas padre. como así también derechos abuelos nietos
Cuidado Personal – Tenencia de hijos
La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores. El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
Cuidado Personal en el marco de un proceso de Divorcio
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien conservará la tenencia de los hijos menores, para ello se presentará en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.
En un divorcio contradictorio, es probable que si los hijos son menores de 5 anos, la tenencia le sea otorgada a la madre, salvo causas graves.
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Régimen de Comunicación (Régimen de Visitas)
Existen casos en que las situaciones familiares no pueden solucionarse con el dialogo armonioso entre las partes, para ello, nosotros podemos ayudar a los padres para elaborar un régimen de visitas por escrito y hecho para ser cumplido.
Abordamos el tema de régimen de visita con la mayor seriedad y profesionalismo de siempre.
Elaboraremos juntos el mejor régimen de visitas acorde a las leyes existentes, resguardando los derechos del menor. Contemplamos siempre, lo mejor para sus hijos.
El régimen de visitas puede tramitarse de manera extrajudicial, en una mediación, de común acuerdo, en la cual queda un acta que certifica dicho acuerdo (ese acta, en caso de incumplimiento de la contraparte, puede ser homologada y ejecutada judicialmente),
O bien, el régimen de visitas puede reclamarse directamente de manera judicial (tramitando un proceso, un juicio, demanda de régimen de visitas), en el cual el Juez participa activamente. Será Él, quién tome una decisión sobre las las diferencias que pueda haber entre los padres del/los menor/menores.
En resumen. El régimen de visitas puede tramitarse de manera privada, de común acuerdo por las partes, o bien, en caso de desacuerdo, o casos en que las partes no tienen dialogo por distintos motivos, se puede iniciar, solicitar y reclamar por la vía judicial.
Nunca hay que perder de vista el denominado “Interés superior del niño”
Tenga presente que el régimen de visitas es un DERECHO para los niños, que son la parte más débil en estas situaciones entre adultos. Es por eso que la ley los protege, permitiendo al padre que no convive con el niño, solicitar la posibilidad de visitarlo, de que pase días con él, vacaciones, cumpleaños, feriados, fiestas, etc.