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CORRESPONSALES EN TODO EL PAÍS
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Usucapión o Prescripción adquisitiva
La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.
Es posible conceptualizar a la usucapión, como el derecho por el cual, el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal. La sociedades modernas no conciben la propiedad como un derecho absoluto; ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos.
Clases
La usucapión larga y sus requisitos son la posesión por 20 años sin necesidad de buena fe.
La usucapión corta, cuyos requisitos son la posesión por el término de 10 años buena fe y el justo título.

Pruebas requeridas
El interesado deberá ofrecer las siguientes pruebas con el fin de acreditar el ánimo de poseer:
– Prueba de testigos: no resulta suficiente; debe ser complementado por otro medio probatorio. Los testigos podrán acreditar que el interesado en adquirir haya vivido efectivamente en el inmueble por un plazo temporal dado.
– Recibos de pagos por impuestos, tasas y servicios desde el comienzo de la permanencia del inmueble: Si, se carece de comprobantes, se pedirá Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe sobre los pagos. No conviene pagar con retroactividad para salvar los años, cuestión que no favorecerá el «animo posesorio».
– Otra prueba documental: gastos efectuados para mantener el inmueble en condiciones dignas de habitabilidad: acompañando las facturas de tales «mejoras», (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc.). Si las mismas son membreteadas muchísimo mejor, a fin de que el juez se sirva de estas también de prueba. También sirven los planos catastrales de la propiedad.
Presencia jurídica en todo el país
Brindamos atención en CABA, Provincia de Buenos Aires y, a través de abogados corresponsales, en distintas provincias de Argentina.

Preguntas Frecuentes sobre Usucapión (Prescripción Adquisitiva)
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite a una persona adquirir la propiedad de un inmueble si lo ha poseído de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida durante un determinado tiempo.
Depende del tipo de inmueble y la buena o mala fe del poseedor:
- Con justo título y buena fe: 10 años.
- Sin justo título: 20 años.
Para iniciar la demanda de usucapión, debés demostrar:
- Posesión continua y exclusiva del inmueble durante el tiempo requerido.
- Que la posesión haya sido pública y pacífica, es decir, sin ocultarla ni haber sido interrumpida por terceros.
- Si tenés documentación que respalde tu relación con la propiedad (facturas de impuestos, mejoras realizadas, testigos, etc.), puede ayudar en el proceso.
Sí, pero se recomienda regularizar la deuda para evitar conflictos futuros con el Estado o terceros interesados.
Sí, pero es necesario demostrar que el dueño registrado no ha ejercido posesión ni reclamado la propiedad durante el período exigido por la ley.
No, porque en esos casos no hay intención de poseer como propietario, sino que el uso fue autorizado por el dueño.
- Se inicia un juicio de prescripción adquisitiva ante el juez competente.
- Se presentan pruebas que acrediten la posesión ininterrumpida.
- Se notifican a terceros interesados, incluyendo al titular registral.
- Si el juez falla a favor, se inscribe la propiedad a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
El proceso puede durar entre 2 y 5 años, dependiendo de la complejidad del caso, la prueba presentada y la respuesta de posibles opositores.
El costo varía según el caso, pero en general incluye honorarios de abogados, gastos judiciales, pericias y escritura traslativa de dominio. Podemos asesorarte y evaluar la mejor opción para vos.
Si creés que podés reclamar la propiedad por usucapión, contactanos para una consulta y analizamos tu situación.







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