Cuota Alimentaria

La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores.

Importante es destacar, que se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.

Clases de Alimentantes

Cuando la parte obligada al pago de la cuota alimentaria es EMPLEADA DEPENDIENTE, con recibo de sueldo, se pacta un porcentaje de sus haberes teniendo como base el recibo de sueldo. Con cada aumento de sueldo se aumenta automáticamente la cuota de alimentación.

Si TRABAJA POR CUENTA PROPIA, esa cuota nunca puede ser inferior al 30% de un Salario mínimo vital y movil. Esto queda condicionado a la edad de los menores, porque no es lo mismo las necesidades que puede tener un recién nacido, a los requerimientos de un adolescente.

Si el progenitor que convive con sus hijos menores quiere que la cuota sea más alta, o en caso contrario si el padre que no convive con sus hijos quiere que se reduzca, se debe realizar un reclamo judicial solicitando la ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA. Para ello, deberá argumentar el pedido.

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Procedimiento legal para el cobro de Cuota Alimentaria

Dependiendo de donde se encuentre el domicilio del progenitor conviviente, el procedimiento para el reclamo de la Cuota Alimentaria varía. Si el mismo se encuentra en  CABA, se debe realizar una mediación prejudicial obligatoria. Si se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, debe iniciarse demanda sin mediación previa. Una vez presentada y notificada la demanda, es el Juez quien convoca a las partes a una mediación Judicial. En esa instancia podría arribarse a un acuerdo, de lo contrario el proceso continuará hasta la sentencia. Actualmente se fija el 30% del monto neto que percibe el alimentante. A esto se le suman las cuotas retroactivas desde la fecha del inicio del reclamo judicial.

Nuestro compromiso con el cliente es procurar solucionar estos casos en la instancia de mediación de ser posible, ya que esto implica que la madre pueda contar con el dinero de la cuota alimentaria evitando así dilaciones innecesarias de tiempo.

 

Preguntas Frecuentes

Si no abona la cuota alimentaria y esta fue previamente pactada mediante acuerdo privado o sentencia, puede reclamarse su incumplimiento. Cabe destacar que es reclamable retroactivamente la cuota incumplida hasta por dos años. Si la cuota había sido acordada de palabra, el progenitor conviviente está facultado para realizar el reclamo de cuota con un profesional.

Ante un caso de incumplimiento del pago de cuota alimentaria, el alimentante será incluido en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Como consecuencia las instituciones y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites:

a) Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, y cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles;
b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias;
c) Concesiones, permisos y/o licitaciones.
d) Expedición o renovación de la Licencia Nacional de Conductor.

El progenitor conviviente con el o los menores tiene derecho a solicitar al progenitor no conviviente el pago mensual de la cuota alimentaria. En el caso que el progenitor no conviviente posea trabajo registrado, la cuota se fija entre el 20% y el 40% del neto que percibe, siendo lo normal y habitual que se fije entre el 25% y el 30% según los casos. El 20% se fija para los casos en los cuales el progenitor no conviviente acredita estar abonando una cuota alimentaria o conviviendo con otro/s hijo/s. En el caso que el progenitor conviviente no posea trabajo registrado y no pueda probarse el monto aproximado que percibe mes a mes se aplicará el mínimo legal establecido que es el 30% del salario mínimo vital y móvil.

La cuota alimentaria es debida hasta los 21 Años del alimentado. Esta obligación puede extenderse desde los 21 años hasta los 25 inclusive siempre y cuando el alimentado acredite estar estudiando con su correspondiente certificado de estudios en trámite, y siempre y cuando no posea un trabajo registrado a tiempo completo.

La Cuota Alimentaria se fija normalmente en un porcentaje que oscila entre el 20% al 40% aplicado sobre el neto que percibe mes a mes el Alimentante. El hecho que el o la progenitora conviviente tenga mas de un hijo producirá normalmente que el Juez fije un porcentaje mas elevado dentro del legal permitido. Lo normal y habitual es que la cuota alimentaria sea fijada entre el 25% y el 30%, pero habiendo causas justificadas, el juez puede regular hasta el máximo establecido que es el 40% del Neto que percibe mes a mes el alimentante.

El reclamo de cuota alimentaria solo opera de forma retroactiva cuando la cuota fue fijada previamente, sea por convenio privado homologado en Sede Judicial o cuando esta hubiera sido establecida en acuerdo conciliatorio o mediante Sentencia Judicial. Conforme lo establecido en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación la deuda por cuota alimentaria impaga prescribe a los dos años. En los casos en los que no se hubiere acordado o fijado la cuota previamente, la misma es exigible desde el reclamo por medio fehaciente hacia adelante.

Si estos fueron fijados por convenio o por sentencia judicial se pueden reclamar los alimentos atrasados y estos prescriben a los dos años.

Los Honorarios del Estudio en reclamos judiciales de cuota alimentaria son siempre a resultado, se cobra el monto resultante de tres cuotas alimentarias solo desde el momento que el cliente se encuentra cobrando efectivamente la cuota, y esta puede abonarse hasta en seis meses. El acuerdo con el cliente es independiente de la regulación de honorarios que fija el juez a los letrados por su labor profesional, que en este caso recae sobre el demandado (alimentante) la carga de abonarlos.

Los plazos de una demanda de alimentos varían de acuerdo a las circunstancias particulares del caso. En los casos en los cuales se pueda notificar al demandado en una primera oportunidad y que este se presente y se fije una cuota en la audiencia de conciliación que fija el Juzgado, el tiempo oscila entre dos y tres meses. En los casos en los cuales haya dificultades para notificarlo y/o que este no se presente en la audiencia de conciliación o que no se llegue a un acuerdo en esa oportunidad y la cuota deba fijarse por Sentencia Judicial, los tiempos serán mayores. No obstante lo anteriormente dicho, el juez fija una cuota provisoria que se deberá desde la notificación de la demanda.

Los tiempos variarán de acuerdo a la cantidad de veces que deba tener que tener que notificarse la demanda al alimentante y de la zona de notificación donde deba realizarse esta. Si se lograse notificar en la primera oportunidad el tiempo oscila entre 20 días y un mes. Si el demandado no recibe ni la primera ni la segunda notificación de la demanda, la tercer notificación normalmente es autorizada a realizarse «bajo responsabilidad de la parte actora» en donde se aplica una ficción legal que implica que el demandado no obstante no haberse notificado realmente por no haber recibido la notificación se lo da igualmente por notificado.

La homologación de un convenio de alimentos y/o de régimen de visitas implica presentar dicho acuerdo en un juzgado de familia para que el juez le de con su homologación fuerza de  Sentencia. Dicha posibilidad de homologación debe estar acordada en el mismo convenio.

Si el domicilio de quien reclama la cuota está ubicado en Caba, previo al juicio hay una mediación previa y obligatoria, donde de no haber acuerdo o de no presentarse el obligado al pago de la cuota queda expedita la vía judicial. Si la localidad donde reside el menor está ubicada en Pcia. de Bs. As. se presenta la demanda sin requisito de tener que realizar una mediación. Una vez presentada la demanda judicial de cuota alimentaria y notificada esta al alimentante se fija una audiencia de conciliación, en el caso de no lograr arribarse a un acuerdo en dicha audiencia el juicio continúa con la sentencia donde es el Juez quien fija el monto o porcentaje de cuota alimentaria de forma retroactiva con intereses desde la fecha de reclamo por medio fehaciente (en CABA los intereses operan desde la notificación de la mediación y en Pcia. operan desde la fecha de interposición de la demanda).

Estudio Jurídico Diz
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