CORRESPONSALES EN TODO EL PAÍS                                                             

CORRESPONSALES EN TODO EL PAÍS                                                             

Consultas de Lunes a Viernes de 10 a 21hs

Preguntas Frecuentes

Si no abona la cuota alimentaria y esta fue previamente pactada mediante acuerdo privado o sentencia, puede reclamarse su incumplimiento. Cabe destacar que es reclamable retroactivamente la cuota incumplida hasta por dos años. Si la cuota había sido acordada de palabra, el progenitor conviviente está facultado para realizar el reclamo de cuota con un profesional.

Ante un caso de incumplimiento del pago de cuota alimentaria, el alimentante será incluido en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Como consecuencia las instituciones y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites:

a) Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, y cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles;
b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias;
c) Concesiones, permisos y/o licitaciones.
d) Expedición o renovación de la Licencia Nacional de Conductor.

El progenitor conviviente con el o los menores tiene derecho a solicitar al progenitor no conviviente el pago mensual de la cuota alimentaria. En el caso que el progenitor no conviviente posea trabajo registrado, la cuota se fija entre el 20% y el 40% del neto que percibe, siendo lo normal y habitual que se fije entre el 25% y el 30% según los casos. El 20% se fija para los casos en los cuales el progenitor no conviviente acredita estar abonando una cuota alimentaria o conviviendo con otro/s hijo/s. En el caso que el progenitor conviviente no posea trabajo registrado y no pueda probarse el monto aproximado que percibe mes a mes se aplicará el mínimo legal establecido que es el 30% del salario mínimo vital y móvil.

La cuota alimentaria es debida hasta los 21 Años del alimentado. Esta obligación puede extenderse desde los 21 años hasta los 25 inclusive siempre y cuando el alimentado acredite estar estudiando con su correspondiente certificado de estudios en trámite, y siempre y cuando no posea un trabajo registrado a tiempo completo.

La Cuota Alimentaria se fija normalmente en un porcentaje que oscila entre el 20% al 40% aplicado sobre el neto que percibe mes a mes el Alimentante. El hecho que el o la progenitora conviviente tenga mas de un hijo producirá normalmente que el Juez fije un porcentaje mas elevado dentro del legal permitido. Lo normal y habitual es que la cuota alimentaria sea fijada entre el 25% y el 30%, pero habiendo causas justificadas, el juez puede regular hasta el máximo establecido que es el 40% del Neto que percibe mes a mes el alimentante.

El reclamo de cuota alimentaria solo opera de forma retroactiva cuando la cuota fue fijada previamente, sea por convenio privado homologado en Sede Judicial o cuando esta hubiera sido establecida en acuerdo conciliatorio o mediante Sentencia Judicial. Conforme lo establecido en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación la deuda por cuota alimentaria impaga prescribe a los dos años. En los casos en los que no se hubiere acordado o fijado la cuota previamente, la misma es exigible desde el reclamo por medio fehaciente hacia adelante.

Si estos fueron fijados por convenio o por sentencia judicial se pueden reclamar los alimentos atrasados y estos prescriben a los dos años.

Los Honorarios del Estudio en reclamos judiciales de cuota alimentaria son siempre a resultado, se cobra el monto resultante de tres cuotas alimentarias solo desde el momento que el cliente se encuentra cobrando efectivamente la cuota, y esta puede abonarse hasta en seis meses. El acuerdo con el cliente es independiente de la regulación de honorarios que fija el juez a los letrados por su labor profesional, que en este caso recae sobre el demandado (alimentante) la carga de abonarlos.

Los plazos de una demanda de alimentos varían de acuerdo a las circunstancias particulares del caso. En los casos en los cuales se pueda notificar al demandado en una primera oportunidad y que este se presente y se fije una cuota en la audiencia de conciliación que fija el Juzgado, el tiempo oscila entre dos y tres meses. En los casos en los cuales haya dificultades para notificarlo y/o que este no se presente en la audiencia de conciliación o que no se llegue a un acuerdo en esa oportunidad y la cuota deba fijarse por Sentencia Judicial, los tiempos serán mayores. No obstante lo anteriormente dicho, el juez fija una cuota provisoria que se deberá desde la notificación de la demanda.

Los tiempos variarán de acuerdo a la cantidad de veces que deba tener que tener que notificarse la demanda al alimentante y de la zona de notificación donde deba realizarse esta. Si se lograse notificar en la primera oportunidad el tiempo oscila entre 20 días y un mes. Si el demandado no recibe ni la primera ni la segunda notificación de la demanda, la tercer notificación normalmente es autorizada a realizarse «bajo responsabilidad de la parte actora» en donde se aplica una ficción legal que implica que el demandado no obstante no haberse notificado realmente por no haber recibido la notificación se lo da igualmente por notificado.

La homologación de un convenio de alimentos y/o de régimen de visitas implica presentar dicho acuerdo en un juzgado de familia para que el juez le de con su homologación fuerza de  Sentencia. Dicha posibilidad de homologación debe estar acordada en el mismo convenio.

Si el domicilio de quien reclama la cuota está ubicado en Caba, previo al juicio hay una mediación previa y obligatoria, donde de no haber acuerdo o de no presentarse el obligado al pago de la cuota queda expedita la vía judicial. Si la localidad donde reside el menor está ubicada en Pcia. de Bs. As. se presenta la demanda sin requisito de tener que realizar una mediación. Una vez presentada la demanda judicial de cuota alimentaria y notificada esta al alimentante se fija una audiencia de conciliación, en el caso de no lograr arribarse a un acuerdo en dicha audiencia el juicio continúa con la sentencia donde es el Juez quien fija el monto o porcentaje de cuota alimentaria de forma retroactiva con intereses desde la fecha de reclamo por medio fehaciente (en CABA los intereses operan desde la notificación de la mediación y en Pcia. operan desde la fecha de interposición de la demanda).

Defensa Integral en Casos de Cuota Alimentaria:

En nuestro estudio jurídico brindamos asesoramiento legal hace mas de 30 años tanto a quienes necesitan reclamar una cuota alimentaria, asegurando el bienestar de sus hijos, como a quienes han recibido una demanda y buscan una defensa justa y equilibrada. Nuestro objetivo es garantizar que el proceso sea transparente y que ambas partes puedan resolver la situación de manera eficiente, ya sea a través de la mediación o el litigio.

No dudes en contactarte con un Especialista en Derecho de familia para obtener una asesoría personalizada.

 

abogado cuota alimentaria

Cuota Alimentaria

La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores.

Importante es destacar, que se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.

Clases de Alimentantes

Cuando la parte obligada al pago de la cuota alimentaria es EMPLEADA DEPENDIENTE, con recibo de sueldo, se pacta un porcentaje de sus haberes teniendo como base el recibo de sueldo. Con cada aumento de sueldo se aumenta automáticamente la cuota de alimentación.

Si TRABAJA POR CUENTA PROPIA, esa cuota nunca puede ser inferior al 30% de un Salario mínimo vital y movil. Esto queda condicionado a la edad de los menores, porque no es lo mismo las necesidades que puede tener un recién nacido, a los requerimientos de un adolescente.

Si el progenitor que convive con sus hijos menores quiere que la cuota sea más alta, o en caso contrario si el padre que no convive con sus hijos quiere que se reduzca, se debe realizar un reclamo judicial solicitando la ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA. Para ello, deberá argumentar el pedido.

como así también abogado cuota alimentaria . En resumen abogado de alimentos. Es decir juicio de alimentos. Luego abogado de alimentos. Durante juicio de alimentos. Mientras abogado de alimentos. Al mismo tiempo juicio de alimentos.  Después juicio de alimentos. antes abogado de alimentos. Es decir juicio de alimentos.
como así también cuota alimentaria. En resumen abogado de alimentos. Es decir abogado cuota alimentaria. Luego juicio de alimentos. como así también demanda de alimentos. como así también cuota alimentaria. En resumen abogado de alimentos. Es decir abogado cuota alimentaria. Luego juicio de alimentos. como así también demanda de alimentos. como así también cuota alimentaria. En resumen abogado de alimentos. Es decir abogado cuota alimentaria. Luego juicio de alimentos. como así también demanda de alimentos. como así también cuota alimentaria. En resumen abogado de alimentos. Es decir abogado cuota alimentaria. Luego juicio de alimentos. como así también demanda de alimentos. como así también cuota alimentaria. En resumen abogado de alimentos. Es decir abogado cuota alimentaria. Luego juicio de alimentos. como así también demanda de alimentos. como así también cuota alimentaria. En resumen abogado de alimentos. Es decir abogado cuota alimentaria. Luego juicio de alimentos. como así también demanda de alimentos.

En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. En primer lugar. primero. finalmente, anterior a. por último. en segundo lugar.  De esta forma. Así como. De igual forma. Igualmente. Al contrario. Sin embargo.  Después de. Antes de. 

Procedimiento legal para el cobro de Cuota Alimentaria

Dependiendo de donde se encuentre el domicilio del progenitor conviviente, el procedimiento para el reclamo de la Cuota Alimentaria varía. Si el mismo se encuentra en  CABA, se debe realizar una mediación prejudicial obligatoria. Si se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, debe iniciarse demanda sin mediación previa. Una vez presentada y notificada la demanda, es el Juez quien convoca a las partes a una mediación Judicial. En esa instancia podría arribarse a un acuerdo, de lo contrario el proceso continuará hasta la sentencia. Actualmente se fija el 30% del monto neto que percibe el alimentante. A esto se le suman las cuotas retroactivas desde la fecha del inicio del reclamo judicial.

Nuestro compromiso con el cliente es procurar solucionar estos casos en la instancia de mediación de ser posible, ya que esto implica que la madre pueda contar con el dinero de la cuota alimentaria evitando así dilaciones innecesarias de tiempo.

 

4.9
Basado en 230 reseñas.
powered by Google
Noe Sánchez
22:07 31 Mar 25
Estudio diz.. Son excelentes por ustedes conocí mi abogada: Maria Carla Angeli
La mejor como llevo mi caso de divorcio y lo saco. estoy muy feliz super recomendable,
La mejor abogada la tuve yo 🫶
Natalia Vergara
21:38 21 Mar 25
Excelente atención, los encontré por internet y por una urgencia decidí llamar y fue mejor de lo esperado, la Dra Langelotti me atendió la consulta fue muy clara, muuuy paciente al escuchar mis dudas y con cuál razón llegué al estudio y me aclaró absolutamente todo! Lo recomiendo!
Lucía Liliana Molinas
16:15 21 Mar 25
Muy buena atención..muy amable la doctora...nos asesoro perfectamente...
Veronica Herrera
22:36 25 Feb 25
Obtuve una excelente explicación de la Dra Hermida, realmente me fue de ayuda su atención y valoro su tiempo. Muchas gracias!
fabiana fabiana
19:47 09 Feb 25
Excelente profesional y ser humano muchas gracias dra Alejandra Malica por contestar mis preguntas y asesorarme con todas las dudas que tenia
Vilma Fassa
18:10 06 Feb 25
Excelente atención, trato cordial y asesoramiento de primera calidad!
¡Altamente recomendable!
Jorgelina Gil
15:44 29 Jul 24
Súper recomendable.
Mí caso lo atendió la abogada Farah, súper predispuesta me supo solucionar el problema rápido. Muy buen estudio
Agradezco mucho la atencion recibida no solo por la administracion, sino tambien por la Dra. Millan.
Soledad Luna
20:51 02 Jul 24
Excelente atención, me tuvo paciencia para explicar cosas que no entendía, muy amable para hablar, presta atención a cada palabra que le decía, lo bueno es que salí entendiendo cosas que no tenía ni idea.
Cecilia Fernández
20:44 11 Jun 24
Agradezco que me ayan representado en un juicio laboral, y haberlo ganado.
Son abogados con experiencia.
Saben abordar las causas.
No se abusan del % acordado.
Y siempre en la audiencias, están antes que la otra parte.
Lo recomiendo.
Mayra
20:10 03 Jun 24
Tuvimos Asesoramiento con la doctora Carla Angeli muy amable, correcta y empatica!
Rápidas respuestas de parte del estudio y se comunicaron puntuales!
Muy amable en la atención
Y encontré lo que estaba buscando una muy buena profesional muchas gracias Dra
Laura Linares Lopez
21:40 20 Feb 24
Me resolvieron unas dudas que tenía, de forma rápida, práctica y muy profesional. Los recomiendo. Muchas gracias,
Rodri
00:02 30 Jan 24
La verdad todo de 10. Me dieron respuesta rapida sobre una duda que tenia y me ayudaron en lo que pudieron.
kaly kaly
04:04 24 Dec 23
Excelente atencion!!! Super profesional muy recomendable.
Silvia Bernat
16:38 23 Dec 23
Excelente. Es un bálsamo para el alma contar con su asesoramiento. Personas humanas que se involucran y comparten el difícil día a dia. Mil gracias Dra. Malica.
jazmin gambarte
14:47 23 Dec 23
Excelente atención, muy eficaz y atenta Mariela Malica.
Excelente asesoramiento!!!!! en todo sentido , resolución inmediata buen trato . realmente súper recomendable busque otros abogados y ninguno supo darme respuestas solo Mariela gracias por todo .
Lucero Delellis
22:46 22 Dec 23
Excelente atención de la Dra. Alejandra Mariela Malica, súper eficiente e inmediata respuesta. Me resolvió el problema que tenía con rapidez. Súper recomiendo
Sergio M
17:26 28 Sep 23
Muy buena predisposición y atención, profesionalismo y amabilidad
Estefania R.S.
13:49 28 Aug 23
Mi consulta fue resuelta de forma profesional.
Beto Previtali
14:53 06 Jul 23
Muy buena atencion
Gengli Alcantara
16:54 23 Jun 23
Muy buena la atención y muy bueno los consejos q te dan los recomiendo
Giuliana Alfano
01:34 23 Jun 23
Excelente servicio. Muy agradecida a la Dr Mariana Tarón por haber evacuado todas mis dudas y acompañarme en todo el proceso con mucho compromiso, paciencia y amorocidad.
Elvina Cot
16:32 14 Jun 23
Muy acogedora la atención. Recomiendo especialmente a la Dra Mariana TARON que fue muy profesional y competente.
Rosana Bareyro
16:05 14 Jun 23
Excelente atención.Cordialidad calidez humana y sobretodo profesionalismo.
Alejandra Rojas
16:29 18 May 23
Hola buenas tardes! estoy muy conforme con el trabajo de los abogados!! Una claridad en su trabajo.paciencia.sinceridad y respeto!! Y sobre todo una atención muy muy buena!! Yo los recomiendo al 100%! Muchas gracias!
Matias Facundo Pérez
21:50 14 Sep 22
Excelente la Dra. Margaritis, muy comprensiva, expeditiva y contenedora. Resolvió todo lo del divorcio de forma espectacular y súper rápido.
Miguel Angel Rivero
14:32 07 Sep 22
Excelente atención me aclararon mi duda por un problema laboral muy cordiales y atentos, lo recomiendo.
Adriana Inés Graziano
19:36 06 Sep 22
Excelente atención de la Dra Gabriela Manrique. Mí más sincero agradecimiento al estudio y a la letrada en particular por resolver mí caso con eficiencia y celeridad.
Rosi Pereyra
18:15 06 Sep 22
Recomiendo este estudio jurídico ! Me atendieron súper bien y gente muy responsable y súper atentos ! Muy agradecida a la Dra: Gabriela Manríque por su dedicación a mi caso !!!
Muchas gracias !!!!
B&G Arquitectura Legal
18:02 06 Sep 22
Consulte al estudio y me atendió la Dra Manrique.
Excelente atención y asesoramiento. Trato súper cálido y muy profesional.
Muchas gracias por todo!!!
+0
Procesos en Trámite
0
Abogados
0
Oficinas

NUESTRAS OFICINAS

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...