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abogados sucesiones

HONORARIOS SUCESIÓN

Los honorarios para la realización de una sucesión en nuestro Estudio oscilan entre el 4 y el 7 % del valor real de los bienes o del 7 al 25% de la valuación fiscal según los casos. Ponemos a disposición de nuestros clientes una amplia variedad de formas y condiciones para abonar los honorarios profesionales.

Es posible tanto acordar honorarios sobre un monto cierto o sobre un porcentaje del valor real o fiscal mediante la firma de un convenio, como también acordar honorarios parte al inicio en cuotas y el resto a regulación dependiendo del caso en particular y el deseo del cliente.

Un especialista de nuestro Estudio podrá brindarle asesoría personalizada en el marco de una consulta donde se le brindará una cotización específica para su caso en particular y un plan de pagos ajustado a sus posibilidades.

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abogados especialistas en sucesiones

CLASES DE SUCESIONES

Sucesión sin testamento (ab intestato)

Estas se dan en el caso de que el fallecido (causante) no haya dejado una orden respecto a la forma del reparto de los bienes, es por ello que la ley le atribuye tal derecho a los parientes mas cercanos.

Los herederos en este caso se denominan forzosos o no forzosos.

Los Forzosos son: descendientes, ascendientes y cónyuge. No pueden ser privados de la herencia salvo que exista una causa grave que lo permita.
No forzosos: colaterales, consanguíneos hasta el cuarto grado: hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos.

Sucesión testamentaria.

En este caso el fallecido o causante realiza un testamento en el cual señala la forma de distribución de los bienes.

Ante un testamento , los herederos pueden ser de 3 clases:

– Universal. Es aquel que tiene derecho al todo.

– De cuota: recibe un porcentaje de la herencia.

– Legatarios: es aquel que recibe un bien determinado.

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Preguntas Frecuentes

La sucesión es el proceso legal mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Puede ser testamentaria (cuando hay testamento) o intestada (cuando no lo hay).

Es necesario iniciar una sucesión cuando la persona fallecida deja bienes a su nombre, como propiedades, vehículos o cuentas bancarias, y los herederos desean disponer de ellos legalmente.

Pueden iniciarla los herederos forzosos (cónyuge, hijos, padres) o cualquier otra persona con un interés legítimo en la herencia, como un acreedor.

El tiempo varía según la complejidad del caso y la jurisdicción. En general, puede demorar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de si hay acuerdo entre los herederos y si la documentación está completa.

Los costos incluyen honorarios de abogados, tasas judiciales y posibles impuestos. El monto varía según el valor de los bienes a heredar y la complejidad del trámite.

No, la ley exige la intervención de un abogado matriculado para llevar adelante el proceso sucesorio.

Se requiere el acta de defunción del causante, actas de nacimiento y/o matrimonio de los herederos, documentación de los bienes (escrituras, títulos de automóviles, etc.), DNI de los herederos y un informe de dominio en caso de inmuebles.

El trámite sucesorio se inicia en el juzgado civil correspondiente al último domicilio del causante. Sin embargo, si todos los herederos están de acuerdo, pueden solicitar la prórroga de jurisdicción, lo que permite iniciar la sucesión en otra jurisdicción distinta a la del domicilio del causante. Esto puede ser útil si los bienes están en otro lugar o si se busca mayor rapidez en el proceso.

Además, cuando hay un único heredero, se puede solicitar directamente la sucesión en la jurisdicción donde se encuentran los bienes, simplificando el trámite.

En caso de desacuerdo, el juez intervendrá para resolver el conflicto, pudiendo incluso ordenar la venta de los bienes y la distribución del dinero según corresponda.

Si hay un testamento, se debe presentar ante el juzgado para su validación. Luego, se distribuyen los bienes de acuerdo con lo que el testador haya dispuesto, siempre respetando los derechos de los herederos forzosos.

Se aplican las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Los herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres) tienen prioridad y heredan en el siguiente orden: descendientes, ascendientes y cónyuge.

En la Provincia de Buenos Aires se paga el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. También pueden aplicarse impuestos de sellos y tasas judiciales. En CABA no hay impuesto a la herencia.

No. Para vender un inmueble que pertenecía al fallecido, primero se debe completar la sucesión y obtener la declaratoria de herederos o la inscripción del testamento.

Depende del juzgado y de la documentación presentada. Si no hay oposiciones ni herederos desconocidos, puede obtenerse en unos meses.

Sí, si tenés derecho como heredero forzoso, podés presentarte en el expediente sucesorio y reclamar tu parte.

Los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario para no responder con su propio patrimonio. También pueden rechazar la herencia si las deudas superan los bienes.

No es obligatorio que todos los herederos firmen. Si un heredero se opone o no colabora, el trámite puede continuar y el juez decidirá.

Sí, en algunos casos es posible realizar presentaciones digitales y avanzar con el trámite sin necesidad de presencia física, especialmente si los herederos residen en el extranjero.

Sí, si toda la documentación está completa y los herederos están de acuerdo, el proceso puede ser más ágil. Contar con asesoramiento legal especializado también ayuda a evitar demoras.

Para recibir asesoramiento personalizado y dar inicio a la sucesión, te recomendamos que te comuniques con nuestro estudio. ¡Podemos ayudarte en todo el proceso!

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Basado en 230 reseñas.
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Noe Sánchez
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