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Índice de preguntas sobre Usucapión 

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la usucapión?

La usucapión o prescripción adquisitiva es el modo legal de adquirir la propiedad por posesión continua, pública y con ánimo de dueño, por 10 o 20 años según el caso.


¿Cuánto tiempo debo ocupar un inmueble para solicitar la usucapión?

Para usucapión ordinaria (con justo título y buena fe) se requieren 10 años; para la extraordinaria (sin ellos), 20 años.


¿Cuáles son los requisitos para iniciar un juicio de usucapión?

Se necesita posesión con animus domini, continuidad, publicidad, justo título y/o buena fe, planos, certificado catastral, testigos, y prueba de pago de servicios e impuestos.


¿Se puede usucapir un inmueble con deudas de impuestos?

Sí. Las deudas no impiden el trámite, y los pagos realizados pueden servir como prueba de posesión.


¿Se puede usucapir una propiedad que tiene dueño registrado?

Sí. La usucapión opera incluso contra el titular registral: la inscripción no impide iniciar el juicio.


¿Puedo usucapir una casa que me prestaron o alquilaron?

No. La posesión debe ser ejercida como dueño, sin reconocimiento al verdadero propietario (animus domini).


¿Cómo es el proceso de usucapión?

Se presenta la demanda judicial, se aportan pruebas (planos, impuestos, testigos), se publican edictos, hay audiencia y el juez declara la usucapión para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.


¿Cuánto tiempo tarda un juicio de usucapión?

El proceso suele durar entre 3 y 10 años, dependiendo de la jurisdicción, complejidad del caso y si hay oposición del titular registral.


¿Cuánto cuesta hacer una usucapión?

Los costos varían según el caso, pero generalmente incluyen honorarios de abogado, planos, peritajes y tasas judiciales, con un rango estimado entre USD 2.000 y USD 8.000.


¿Cómo puedo iniciar el trámite de usucapión?

Debés contactar a un abogado, reunir documentación de posesión, planos, impuestos pagos y testigos, y presentar la demanda correspondiente ante el juzgado competente.


¿Qué diferencia hay entre usucapión ordinaria y extraordinaria?

La ordinaria requiere justo título y buena fe, y el plazo es de 10 años. La extraordinaria no necesita justo título ni buena fe, pero exige una posesión de 20 años.


¿Puede un heredero hacer usucapión sobre un inmueble del cual no tiene título?

Sí, si ha poseído como dueño exclusivo y de manera excluyente por el tiempo legalmente exigido.


¿Se puede usucapir un lote baldío?

Sí, siempre que haya posesión efectiva, continua, pública y con intención de dueño durante el plazo legal.


¿La usucapión aplica para terrenos rurales?

Sí, tanto inmuebles urbanos como rurales pueden ser objeto de usucapión.


¿Qué valor tiene el testimonio de vecinos como prueba?

El testimonio de vecinos es clave para acreditar la posesión, su continuidad, publicidad y animus domini.


¿Necesito plano de mensura para iniciar la usucapión?

Sí. Es un requisito indispensable para determinar el objeto de la posesión y su inscripción posterior.


¿Qué pasa si otra persona también dice poseer el inmueble?

Puede haber oposición, lo cual complejiza el juicio. El juez analizará la prueba para definir quién tiene mejor derecho posesorio.


¿Se puede frenar una usucapión?

Sí. El titular registral puede interrumpir la posesión o presentar oposición judicial con prueba de que el poseedor no reúne los requisitos legales.


¿Qué sucede después de que el juez declara la usucapión?

Se dicta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad y el poseedor pasa a ser el nuevo titular registral.


¿Puedo vender el inmueble durante el juicio de usucapión?

No es recomendable hasta obtener sentencia firme. Sin título registrado, el comprador no podrá inscribir la propiedad a su nombre.


¿Es necesario estar viviendo en el inmueble para usucapir?

No necesariamente, pero debe probarse el ejercicio efectivo y constante de actos posesorios típicos de dueño.


¿Qué pasa si el dueño falleció y no hay herederos?

Puede tramitarse la usucapión si se cumplen los requisitos legales, incluso sin oposición de herederos conocidos.


¿Se puede hacer usucapión sobre un terreno fiscal?

No. Los bienes del Estado son inusucapibles por norma legal expresa.


¿Qué documentos debo reunir para iniciar el juicio?

Planos, boletas de impuestos y servicios, certificación catastral, testigos, fotos, y todo lo que acredite posesión como dueño.


¿El juicio se realiza en el lugar donde está el inmueble?

Sí, el juez competente es el del fuero civil correspondiente al domicilio del inmueble.


¿Un extranjero puede iniciar una usucapión?

Sí, siempre que cumpla con los requisitos legales, sin importar su nacionalidad.


¿Qué pasa si interrumpí la posesión?

El plazo comienza a contarse nuevamente desde la última fecha de posesión continua y efectiva.


¿Qué significa animus domini?

Es la intención de comportarse y ejercer la posesión como si se fuera el verdadero propietario del bien.


¿Se puede hacer una usucapión conjunta entre varios poseedores?

Sí, si todos han poseído en forma conjunta y continua, pueden iniciar la demanda en conjunto.


¿Qué rol cumple el Registro de la Propiedad?

El Registro no impide la usucapión, pero es donde se inscribirá la sentencia que te reconoce como nuevo titular.


¿Es obligatoria la intervención de un abogado?

Sí, es un proceso judicial que requiere representación legal obligatoria por parte de un profesional matriculado.

¿Puede la usucapión ser utilizada para regularizar una ocupación informal?

Sí, muchas veces la usucapión se utiliza como herramienta legal para transformar una ocupación de hecho en un derecho de propiedad, siempre que se cumplan los requisitos legales de tiempo, forma y animus domini.


¿Qué pasa si hay un juicio de desalojo en curso?

Un juicio de desalojo interrumpe la posesión pacífica y continua, por lo que podría invalidar la posibilidad de usucapión, especialmente si el ocupante reconoce al titular como dueño o no se defiende adecuadamente.


¿Qué ocurre si el titular registral inicia acciones legales durante la posesión?

Si el titular inicia acciones legales para recuperar la posesión, interrumpe el plazo para usucapir. Además, la existencia de una sentencia de desalojo o interdictos en su contra puede afectar negativamente el reclamo de prescripción adquisitiva.


¿Se puede usucapir una parte de un inmueble?

Sí, es posible. Por ejemplo, si alguien ha poseído una fracción determinada de un terreno o un lote mayor de forma continua y con ánimo de dueño, puede iniciar juicio por esa porción específica.


¿Qué es la interrupción civil de la posesión?

Es cualquier acto judicial iniciado por el titular registral que interrumpe el curso de la usucapión, como una demanda de desalojo, reivindicación u otra acción que impida continuar computando el plazo de posesión.


¿Qué papel juegan las boletas de servicios en el juicio de usucapión?

Las boletas de servicios a nombre del poseedor ayudan a demostrar la posesión efectiva, continua y pública. Son una de las pruebas más valoradas para acreditar el uso y mantenimiento del inmueble.


¿Se puede usucapir un departamento o unidad funcional?

Sí, pero es más complejo. En el caso de propiedades horizontales (PH), se deben acreditar actos de posesión exclusivos sobre la unidad y también pruebas claras de que no se trata de una simple tolerancia del titular.


¿Qué ocurre si el poseedor ha intentado inscribir la propiedad sin éxito?

El intento de inscripción puede tomarse como prueba del animus domini y de que el poseedor se considera propietario, lo que fortalece su posición en un juicio de usucapión.


¿Se puede hacer usucapión en forma administrativa sin juicio?

En Argentina no. La usucapión requiere una sentencia judicial. No existen vías administrativas para obtener la propiedad por esta vía.


¿Qué pasa si hay copropietarios y solo uno ejerce la posesión?

Si uno de los copropietarios ocupa y actúa como dueño excluyente durante el tiempo legal, puede intentar la usucapión de las partes restantes siempre que pruebe la exclusividad de su posesión y el desconocimiento de los otros.

juicio de usucapión

Usucapión o Prescripción adquisitiva

Como así también qué es la usucapión. En resumen cuánto tiempo debo ocupar un inmueble para solicitar la usucapión. Es decir cuáles son los requisitos para iniciar un juicio de usucapión. Luego cuánto tiempo tarda un juicio de usucapión. Es decir puedo hacer usucapión sobre una casa que me prestaron o alquilaron. Como así también qué es la usucapión. En resumen cuánto tiempo debo ocupar un inmueble para solicitar la usucapión. Es decir cuáles son los requisitos para iniciar un juicio de usucapión. Luego cuánto tiempo tarda un juicio de usucapión. Es decir puedo hacer usucapión sobre una casa que me prestaron o alquilaron. Como así también qué es la usucapión. En resumen cuánto tiempo debo ocupar un inmueble para solicitar la usucapión. Es decir cuáles son los requisitos para iniciar un juicio de usucapión. Luego cuánto tiempo tarda un juicio de usucapión. Es decir puedo hacer usucapión sobre una casa que me prestaron o alquilaron. Como así también qué es la usucapión. En resumen cuánto tiempo debo ocupar un inmueble para solicitar la usucapión. Es decir cuáles son los requisitos para iniciar un juicio de usucapión. Luego cuánto tiempo tarda un juicio de usucapión. Es decir puedo hacer usucapión sobre una casa que me prestaron o alquilaron. Como así también qué es la usucapión. En resumen cuánto tiempo debo ocupar un inmueble para solicitar la usucapión. Es decir cuáles son los requisitos para iniciar un juicio de usucapión. Luego cuánto tiempo tarda un juicio de usucapión. Es decir puedo hacer usucapión sobre una casa que me prestaron o alquilaron.

La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.
Es posible conceptualizar a la usucapión, como el derecho por el cual, el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal. La sociedades modernas no conciben la propiedad como un derecho absoluto; ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos.

 Clases
La usucapión larga y sus requisitos son la posesión por 20 años sin necesidad de buena fe.

La usucapión corta, cuyos requisitos son la posesión por el término de 10 años buena fe y el justo título.

 

como así también abogado usucapión. En resumen prescripción adquisitiva. Es decir juicio de usucapión. Luego abogados especialistas en usucapión

abogado especialista en usucapiones

Pruebas requeridas

El interesado deberá ofrecer las siguientes pruebas con el fin de acreditar el ánimo de poseer:

– Prueba de testigos: no resulta suficiente; debe ser complementado por otro medio probatorio. Los testigos podrán acreditar que el interesado en adquirir haya vivido efectivamente en el inmueble por un plazo temporal dado.

– Recibos de pagos por impuestos, tasas y servicios desde el comienzo de la permanencia del inmueble:  Si, se carece de comprobantes, se pedirá Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe sobre los pagos. No conviene pagar con retroactividad para salvar los años, cuestión que no favorecerá el «animo posesorio».

– Otra prueba documental: gastos efectuados para mantener el inmueble en condiciones dignas de habitabilidad: acompañando las facturas de tales «mejoras», (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc.). Si las mismas son membreteadas muchísimo mejor, a fin de que el juez se sirva de estas también de prueba. También sirven los planos catastrales de la propiedad.

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Preguntas Frecuentes sobre Usucapión (Prescripción Adquisitiva)

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite a una persona adquirir la propiedad de un inmueble si lo ha poseído de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida durante un determinado tiempo.

Depende del tipo de inmueble y la buena o mala fe del poseedor:

  • Con justo título y buena fe: 10 años.
  • Sin justo título: 20 años.

Para iniciar la demanda de usucapión, debés demostrar:

  • Posesión continua y exclusiva del inmueble durante el tiempo requerido.
  • Que la posesión haya sido pública y pacífica, es decir, sin ocultarla ni haber sido interrumpida por terceros.
  • Si tenés documentación que respalde tu relación con la propiedad (facturas de impuestos, mejoras realizadas, testigos, etc.), puede ayudar en el proceso.

Sí, pero se recomienda regularizar la deuda para evitar conflictos futuros con el Estado o terceros interesados.

Sí, pero es necesario demostrar que el dueño registrado no ha ejercido posesión ni reclamado la propiedad durante el período exigido por la ley.

No, porque en esos casos no hay intención de poseer como propietario, sino que el uso fue autorizado por el dueño.

  • Se inicia un juicio de prescripción adquisitiva ante el juez competente.
  • Se presentan pruebas que acrediten la posesión ininterrumpida.
  • Se notifican a terceros interesados, incluyendo al titular registral.
  • Si el juez falla a favor, se inscribe la propiedad a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

El proceso puede durar entre 2 y 5 años, dependiendo de la complejidad del caso, la prueba presentada y la respuesta de posibles opositores.

El costo varía según el caso, pero en general incluye honorarios de abogados, gastos judiciales, pericias y escritura traslativa de dominio. Podemos asesorarte y evaluar la mejor opción para vos.

Si creés que podés reclamar la propiedad por usucapión, contactanos para una consulta y analizamos tu situación.

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Basado en 230 reseñas.
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Noe Sánchez
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Veronica Herrera
22:36 25 Feb 25
Obtuve una excelente explicación de la Dra Hermida, realmente me fue de ayuda su atención y valoro su tiempo. Muchas gracias!
fabiana fabiana
19:47 09 Feb 25
Excelente profesional y ser humano muchas gracias dra Alejandra Malica por contestar mis preguntas y asesorarme con todas las dudas que tenia
Vilma Fassa
18:10 06 Feb 25
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Jorgelina Gil
15:44 29 Jul 24
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Mí caso lo atendió la abogada Farah, súper predispuesta me supo solucionar el problema rápido. Muy buen estudio
Agradezco mucho la atencion recibida no solo por la administracion, sino tambien por la Dra. Millan.
Soledad Luna
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Excelente atención, me tuvo paciencia para explicar cosas que no entendía, muy amable para hablar, presta atención a cada palabra que le decía, lo bueno es que salí entendiendo cosas que no tenía ni idea.
Cecilia Fernández
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Tuvimos Asesoramiento con la doctora Carla Angeli muy amable, correcta y empatica!
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B&G Arquitectura Legal
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