Cuidado personal y tenencia de hijos
La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores.
El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último.
La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
Cuidado personal en el marco de un proceso de divorcio
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien conservará la tenencia de los hijos menores, para ello se presentará en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.
En un divorcio contradictorio, es probable que si los hijos son menores de 5 años, la tenencia le sea otorgada a la madre, salvo causas graves.
Régimen de comunicación
Existen casos en que las situaciones familiares no pueden solucionarse con el diálogo armonioso entre las partes. Podemos ayudar a los padres a elaborar un régimen de visitas por escrito y hecho para ser cumplido.
Abordamos el régimen de visitas con seriedad y profesionalismo. Elaboraremos juntos un régimen acorde a las leyes existentes, resguardando los derechos del menor y contemplando lo mejor para sus hijos.
El régimen de visitas puede tramitarse de manera extrajudicial, en una mediación, de común acuerdo. Queda un acta que certifica dicho acuerdo que, en caso de incumplimiento de la contraparte, puede ser homologada y ejecutada judicialmente.
También puede reclamarse directamente por vía judicial. En ese proceso, el juez participa activamente y toma una decisión sobre las diferencias que pueda haber entre los padres de los menores.
En resumen, el régimen puede acordarse entre las partes o, en caso de desacuerdo o falta de diálogo, solicitarse por vía judicial.
Nunca hay que perder de vista el denominado «interés superior del niño».
El régimen de visitas es un derecho para los niños, que son la parte más débil en estas situaciones entre adultos. La ley los protege, permitiendo al padre que no convive con el niño solicitar la posibilidad de visitarlo y compartir días, vacaciones, cumpleaños, feriados y fiestas.
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