OFICINAS EN CABA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, QUILMES, SAN JUSTO, MORÓN, SAN MARTÍN, SAN ISIDRO, LA PLATA, DOLORES, MAR DEL PLATA , TANDIL, BAHÍA BLANCA, CARMEN DE ARECO, JUNÍN, PERGAMINO Y SAN NICOLÁS
CORRESPONSALES EN TODO EL PAÍS
CORRESPONSALES EN TODO EL PAÍS
Adopciones
Procedimiento
Como primera medida, los adoptantes deberán inscribirse en los registros respectivos, una vez hecho esto, hasta la sentencia de adopción hay dos etapas:
1º La guarda judicial, que se otorga por el término de seis meses a un año.
Durante esta etapa un trabajador social designado por el juez efectuará visitas periódicas a fin de realizar informes socio-ambientales, los que serán incorporados como prueba pericial al expediente de guarda.
2º Una vez cumplido el plazo mínimo legal de guarda (seis meses), se inicia el juicio de adopción.
Requisitos que deben cumplir los adoptantes:
1) Edad: Contar con 30 años cumplidos, sea el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado. Excepto para los casados por mas de 3 años o aquellos que acrediten no poder tener hijos. En ambos casos no deben cumplir con el requisito de la edad.
2) Diferencia de edad: Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años para poder adoptar (salvo excepciones establecidas por ley).
3) Adoptante: solo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso adoptar ambos.
4) Número de adoptados: se podrá adoptar un menor, no emancipado o mas de uno simultánea o sucesivamente de uno u otro sexo.
5) Residencia en el país: Deben vivir de forma permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda.
Juez competente:
La acción se debe interponer ante el juez o tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda.
Preguntas Frecuentes
Deben ser personas mayores de 25 años, con al menos 16 años más que el adoptado, y estar inscriptos en el RUAGA.
El tiempo varía según cada caso y jurisdicción, pero suele tardar entre 2 y 5 años debido a la evaluación y espera de asignación.
1️⃣ Adopción plena: Rompe los lazos con la familia biológica y crea una nueva filiación definitiva.
2️⃣ Adopción simple: Mantiene vínculos con la familia biológica, pero otorga derechos de filiación al adoptante.
3️⃣ Adopción integrativa: Formaliza un vínculo afectivo ya existente, generalmente en familias ensambladas.
No, salvo excepciones como la adopción integrativa o casos donde un juez determine la necesidad de otorgar la guarda a una persona que no está en el registro.
Solo en la adopción simple y por motivos graves, como maltrato o incumplimiento de deberes parentales.
Es un tipo de adopción plena que permite que una persona adopte al hijo de su cónyuge o conviviente, consolidando legalmente un vínculo afectivo ya existente.
Sí, reemplaza al progenitor desplazado y extingue el vínculo jurídico con él. Sin embargo, se mantienen los lazos con la familia del progenitor que permanece.
Deben hacerlo quienes sean cónyuges o convivientes del padre o madre del niño, demostrando que existe una relación consolidada y estable con el adoptado.
Sí, salvo que haya perdido la patria potestad o exista una causa grave que justifique la adopción sin su consentimiento, como abandono o desinterés prolongado.
Sí, si el niño tiene más de 10 años, debe expresar su voluntad y ser escuchado en el proceso judicial.
El adoptado tendrá los mismos derechos que un hijo biológico, incluyendo:
✅ Apellido del adoptante (puede agregarse o reemplazar el anterior).
✅ Derechos sucesorios.
✅ Plena integración a la nueva familia.
No, la adopción integrativa es irrevocable, salvo en casos excepcionales donde se demuestre un perjuicio grave para el adoptado.
El tiempo varía según cada caso y jurisdicción, pero suele demorar entre 6 meses y 1 un año y medio, dependiendo de la documentación, el consentimiento del progenitor desplazado y la resolución judicial.
Sí, se puede solicitar la adopción integrativa en casos de convivencia estable, aunque la prueba de la relación será clave en el proceso.
Sí, el proceso debe presentarse ante un juez con patrocinio letrado, para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Presencia jurídica en todo el país
Brindamos atención en CABA, Provincia de Buenos Aires y, a través de abogados corresponsales, en distintas provincias de Argentina.







Recomiendo 100 %


Señores, no tengan ninguna duda si quieren atencion VIP Premium a un costo accesible de Profesionales de Primera Clase A. Gracuas Alejandra y Eduardo en Solidarizarse con mi madre y calmar su angustia, felizmente esta saliendo OK todo, eternamente Agradecido con Uds. 👍🇦🇷





¡Altamente recomendable!
Mí caso lo atendió la abogada Farah, súper predispuesta me supo solucionar el problema rápido. Muy buen estudio
Son abogados con experiencia.
Saben abordar las causas.
No se abusan del % acordado.
Y siempre en la audiencias, están antes que la otra parte.
Lo recomiendo.
Rápidas respuestas de parte del estudio y se comunicaron puntuales!
Y encontré lo que estaba buscando una muy buena profesional muchas gracias Dra














Muchas gracias !!!!
Excelente atención y asesoramiento. Trato súper cálido y muy profesional.
Muchas gracias por todo!!!


