El régimen de visitas y la cuota alimentaria son cuestiones jurídicamente independientes, aunque en la práctica muchas veces se traten en un mismo expediente.
🔹 Puntos clave:
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La falta de visitas no exime del pago de la cuota alimentaria.
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Del mismo modo, la falta de pago no autoriza a impedir el contacto del hijo con el progenitor.
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Ambos derechos —alimentación y vínculo afectivo— son considerados fundamentales para el interés superior del niño.
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El juez puede analizar y resolver ambos aspectos dentro del mismo proceso para dar una solución integral.
👉 En caso de conflicto, lo recomendable es contar con asesoría legal para plantear cada cuestión de manera clara y proteger los derechos del menor.
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La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores
Importante es destacar, que ambas partes deberán estar representadas por un abogado de familia, y esto se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.
Después abogados de familia zona sur. antes abogados de familia zona oeste. Es decir abogados de familia capital federal
Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

