En Argentina, al igual que ocurre con los bienes, las deudas también se clasifican en gananciales o propias, y su destino tras el divorcio depende de esa naturaleza:
🔹 Deudas gananciales
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Son aquellas contraídas durante el matrimonio para atender necesidades comunes del hogar, de los hijos o de la pareja.
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Ejemplos: créditos para comprar la vivienda familiar, préstamos para gastos de salud o educación de los hijos.
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Estas deudas se consideran responsabilidad de ambos cónyuges y, tras el divorcio, deben dividirse al momento de liquidar la sociedad conyugal.
🔹 Deudas propias o personales
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Son las que uno de los cónyuges contrajo de manera individual y en beneficio exclusivo propio.
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Ejemplos: préstamos para un negocio personal, deudas de juego, gastos suntuarios o no vinculados a la familia.
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Estas deudas siguen siendo responsabilidad de quien las contrajo y no afectan al otro cónyuge después del divorcio.
👉 En caso de desacuerdo, será el juez quien determine si la deuda es ganancial o personal, analizando el destino que tuvo el dinero o la obligación contraída.
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La labor del abogado de familia en este campo consiste no solo en lograr que se concrete el divorcio, sino que resulta de vital importancia el hecho de ayudar al cliente a llegar a la mejor solución conforme sus circunstancias personales, cuidando en todo momento los derechos de sus hijos (si los hubiere).
El divorcio por presentación conjunta, o de mutuo acuerdo, exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo.
El divorcio contradictorio, se presenta cuando uno de los cónyuges se niega a firmar, el otro puede iniciar divorcio contradictorio o contencioso, debiendo probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio de mayor tiempo y más complicado.
Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

