Sí. En Argentina el reconocimiento de un hijo es un acto unilateral, por lo que el padre puede hacerlo sin necesidad del consentimiento de la madre.
Este reconocimiento es plenamente válido y produce efectos legales inmediatos, como la inscripción en el Registro Civil y la generación de derechos y obligaciones de filiación (alimentos, herencia, apellido, etc.).
Es importante aclarar que el reconocimiento no otorga automáticamente la tenencia ni el cuidado personal del niño, ya que estas cuestiones se resuelven en procesos separados, en base al interés superior del menor.
De este modo, el padre puede reconocer voluntariamente a su hijo en cualquier momento, y si existiera resistencia o conflicto, siempre puede acudirse a la vía judicial para que el juez ordene la inscripción.
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