En Argentina no existe un plazo legal específico para iniciar la sucesión. Esto significa que los herederos pueden comenzar el trámite en cualquier momento después del fallecimiento.
Sin embargo, es recomendable hacerlo lo antes posible, ya que:
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Mientras no se tramite la sucesión, los bienes permanecen a nombre del fallecido y los herederos no pueden disponer libremente de ellos (vender, alquilar o transferir).
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Con el tiempo pueden acumularse deudas, intereses o conflictos entre los herederos.
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Iniciar el proceso agiliza la regularización patrimonial y evita complicaciones futuras.
👉 En síntesis: aunque no haya un límite legal, postergar demasiado el inicio de la sucesión puede generar problemas prácticos y económicos.
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Resulta de vital trascendencia darle a la sucesión el encuadre jurídico adecuado, debido a la complejidad planteada desde la cantidad de herederos hasta la cantidad, calidad y situación de los activos y pasivos (contenido de la Sucesión)
Un solo heredero puede iniciar una sucesión.
La sucesión se inicia con un escrito solicitando al juez la apertura de la misma, ese escrito lo deben firmar los herederos que pretendan ser declarados como tales y el letrado patrocinante.- También se puede iniciar una sucesión por poder, es decir los herederos otorgan poder a su abogado, ante Escribano Público a efectos de que su apoderado inicie, prosiga y culmine todo el proceso dentro del expediente judicial
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