Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley establece un orden de herederos para repartir los bienes. Primero heredan los descendientes (hijos, nietos), en partes iguales. Si no los hubiera, heredan los ascendientes (padres, abuelos). A falta de ellos, hereda el cónyuge.
Si tampoco existieran, la herencia se transmite a los parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir, hermanos, sobrinos e incluso tíos. Más allá de este límite, no hay transmisión a parientes lejanos y, en ausencia total de herederos, los bienes pueden pasar al Estado.
En caso de varios herederos en el mismo grado, la distribución se hace por partes iguales, respetando siempre la porción legítima que la ley reserva a los herederos forzosos.
| Orden de sucesión | Herederos | Grado de parentesco |
|---|---|---|
| 1° | Descendientes | Hijos, nietos |
| 2° | Ascendientes | Padres, abuelos |
| 3° | Cónyuge supérstite | Esposo/a |
| 4° | Colaterales | Hermanos, sobrinos, tíos (2° grado) |
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Resulta de vital trascendencia darle a la sucesión el encuadre jurídico adecuado, debido a la complejidad planteada desde la cantidad de herederos hasta la cantidad, calidad y situación de los activos y pasivos (contenido de la Sucesión)
Un solo heredero puede iniciar una sucesión.
La sucesión se inicia con un escrito solicitando al juez la apertura de la misma, ese escrito lo deben firmar los herederos que pretendan ser declarados como tales y el letrado patrocinante.- También se puede iniciar una sucesión por poder, es decir los herederos otorgan poder a su abogado, ante Escribano Público a efectos de que su apoderado inicie, prosiga y culmine todo el proceso dentro del expediente judicial
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