Cuando una persona fallece y deja bienes en el extranjero, la sucesión debe realizarse en dos jurisdicciones diferentes:
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En el país donde tenía su último domicilio (por ejemplo, Argentina), que es donde se abre la sucesión principal.
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En cada país donde existan bienes (inmuebles, cuentas bancarias, acciones, etc.), ya que cada Estado tiene soberanía sobre los bienes situados en su territorio.
Esto implica que, además del trámite sucesorio local, será necesario iniciar un proceso sucesorio complementario o de reconocimiento en el extranjero. Para ello, muchas veces se utilizan las cartas rogatorias o la figura del exequátur, que es el procedimiento por el cual un juez extranjero reconoce la validez de una sentencia dictada en otro país.
En la práctica, los herederos deberán contar con representación legal tanto en el país de apertura de la sucesión como en el país donde están los bienes, y presentar documentación traducida y legalizada (apostilla de La Haya, si corresponde).
De esta manera, aunque el proceso puede ser más complejo y costoso, es la única vía para que los herederos puedan disponer de los bienes que se encuentren fuera del país de origen.
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Resulta de vital trascendencia darle a la sucesión el encuadre jurídico adecuado, debido a la complejidad planteada desde la cantidad de herederos hasta la cantidad, calidad y situación de los activos y pasivos (contenido de la Sucesión)
Un solo heredero puede iniciar una sucesión.
La sucesión se inicia con un escrito solicitando al juez la apertura de la misma, ese escrito lo deben firmar los herederos que pretendan ser declarados como tales y el letrado patrocinante.- También se puede iniciar una sucesión por poder, es decir los herederos otorgan poder a su abogado, ante Escribano Público a efectos de que su apoderado inicie, prosiga y culmine todo el proceso dentro del expediente judicial
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