No se puede usucapir un inmueble que fue entregado en calidad de préstamo (comodato) o alquiler, porque en esos casos la tenencia se realiza en nombre del dueño y no con ánimo de propietario.

Para que la usucapión proceda, la posesión debe ser:

  • Pública (a la vista de todos).

  • Pacífica (sin violencia).

  • Continua (sin interrupciones).

  • Con ánimo de dueño (es decir, comportándose como verdadero propietario, no como inquilino o comodatario).

Cuando alguien ocupa una vivienda alquilada o prestada, su situación es la de tenedor y no de poseedor. El tenedor reconoce que la propiedad es de otro (ejemplo: paga alquiler, pide permiso para usarla). Por eso, mientras dure esa relación jurídica, no corre el plazo de usucapión.


🔹 ¿Y si dejo de pagar el alquiler o sigo en la casa después del vencimiento del contrato?

En ese caso, si la persona comienza a negar el derecho del propietario y pasa a comportarse como dueño, podría eventualmente iniciar la usucapión. Sin embargo, deberá demostrar que:

  • Hubo un cambio de ánimo en su ocupación (de tenedor a poseedor).

  • Ese cambio fue claro, público y notorio, de modo que el propietario pudo enterarse.

  • Pasó el plazo legal (20 años en la usucapión larga, o 10 con justo título y buena fe).

Este es un punto muy discutido en tribunales, porque no basta con simplemente dejar de pagar la renta: es necesario probar fehacientemente la oposición al derecho del dueño.

 ¿Tiene mas dudas? Utilice nuestro buscador de preguntas frecuentes

⚖️ ¿Necesita ayuda con su caso?

Comuníquese con nuestros especialistas para recibir asesoría personalizada y defender sus derechos.

La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.
Es posible conceptualizar a la usucapión, como el derecho por el cual, el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal. La sociedades modernas no conciben la propiedad como un derecho absoluto; ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos.

 Clases
La usucapión larga y sus requisitos son la posesión por 20 años sin necesidad de buena fe.

La usucapión corta, cuyos requisitos son la posesión por el término de 10 años buena fe y el justo título.

 

Se puede desalojar a un inquilino sin juicio

Nos especializamos en Derecho Civil, abordamos tanto cuestiones de Derecho de Familia (Divorcios, Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Cuota Alimentaria, Adopción, Filiación entre otras) como así también Sucesiones, Desalojos, Divisiones de Condominio, Accidentes de Tránsito y Daños y Perjuicios entre otras.

como así también abogado caba. En resumen abogado capital federal. Es decir Eduardo Diz. Luego Estudio Jurídico capital federal. como así también Estudio Jurídico Caba. En resumen estudio de Abogados. como así también Estudio Diz. como así también abogado caba. En resumen abogado capital federal. Es decir Eduardo Diz. Luego Estudio Jurídico capital federal. como así también Estudio Jurídico Caba. En resumen estudio de Abogados. como así también Estudio Diz. como así también abogado caba. En resumen abogado capital federal. Es decir Eduardo Diz. Luego Estudio Jurídico capital federal. como así también Estudio Jurídico Caba. En resumen estudio de Abogados. como así también Estudio Diz. Es decir Eduardo Diz. Luego Estudio Jurídico capital federal. como así también Estudio Jurídico Caba. Es decir Eduardo Diz. Luego Estudio Jurídico capital federal. como así también Estudio Jurídico Caba. Es decir Eduardo Diz. Luego Estudio Jurídico capital federal. como así también Estudio Jurídico Caba.