Cuando sufrís un accidente de tránsito, el tiempo es clave. Existen distintos plazos según el tipo de denuncia y el reclamo que quieras realizar. Actuar rápido evita problemas con el seguro y protege tus derechos.
1. Plazo para denunciar el choque al seguro
En general, las pólizas de seguro exigen que el accidente sea denunciado dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho.
Esto aplica tanto si:
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sos el damnificado
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como si sos el conductor involucrado
No denunciar en ese plazo puede ser usado por el seguro para demorar o rechazar el pago.
2. Plazo para hacer la denuncia policial
La denuncia policial no siempre es obligatoria, pero es muy recomendable cuando:
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hay lesiones
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hay discusión sobre responsabilidades
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el otro conductor se dio a la fuga
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el seguro la exige
Lo ideal es hacerla el mismo día o lo antes posible. Una denuncia tardía puede restar fuerza al reclamo.
3. Plazo para iniciar un reclamo por daños
El reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito tiene un plazo legal de prescripción. Si se deja pasar ese tiempo, se pierde el derecho a reclamar, aunque el choque haya sido claro.
Por eso, aunque el seguro esté “analizando” el caso, no conviene esperar indefinidamente.
4. ¿Qué pasa si no denuncié a tiempo?
Una denuncia fuera de plazo:
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no anula automáticamente el reclamo, pero
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suele ser usada por el seguro para cuestionar el hecho
En muchos casos, el reclamo sigue siendo viable si se actúa correctamente.
¿Tenés dudas sobre si todavía estás a tiempo de reclamar?
Cada caso es distinto y los plazos pueden variar según la situación. Un análisis profesional permite saber si el reclamo sigue vigente y cómo avanzar sin perder derechos.
👉 Consultanos para evaluar tu accidente, revisar los plazos y acompañarte en el reclamo de forma clara y segura.
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Accidentes de Tránsito
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Ante un accidente de tránsito, el código civil y comercial Argentino, dispone que la reparación del daño causado debe ser plena, procurando colocar a la víctima en el estado anterior al hecho dañoso. Para determinar el monto indemnizatorio se evalúan los perjuicios sufridos y las consecuencias negativas del hecho sobre el entorno laboral, social y familiar del damnificado.
Responsabilidad Civil por Accidente de tránsito
Para estos casos, el derecho Argentino establece una responsabilidad objetiva. Esto significa que los titulares y conductores se presumen responsables de los daños producidos en el siniestro. Por tanto deben reparar los daños producidos al otro vehículo, conductor o sujeto. Solo se liberan demostrando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad o por causa ajena.
En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.
Además, la falta de acatamiento de las normas de tránsito, también será considerada a efectos de la determinación y/o distribución de la responsabilidad civil de los intervinientes en el accidente.

Sujetos Responsables
En principio resultan responsables el dueño y quien ejerce por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente. Se entiende por dueño al titular del dominio que figura inscripto en la la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.). Es debido a esto que resulta importante a los fines de evitar posibles reclamos, que el titular que vendió el vehículo denuncie la venta, de lo contrario, ante un accidente, deberá demostrar que con motivo de la enajenación ha perdido la disponibilidad material del rodado.
