El cálculo de la cuota alimentaria no es automático ni uniforme: depende de las circunstancias de cada familia.
Al momento de fijarla, el juez tiene en cuenta:
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Los ingresos del progenitor obligado, tanto formales (sueldo, jubilación, alquileres) como informales.
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Las necesidades reales del hijo o hija, que incluyen alimentación, salud, educación, vestimenta, vivienda y esparcimiento.
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El nivel de vida previo a la separación, para que el menor no sufra un cambio brusco en sus condiciones de vida.
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La cantidad de hijos que tiene a cargo el alimentante.
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La participación del progenitor conviviente, que también aporta en especie (tiempo, cuidado, vivienda).
👉 Si los padres no logran un acuerdo voluntario, el juez es quien define el monto mediante una sentencia, pudiendo fijarlo como porcentaje del ingreso del alimentante o como suma fija que se actualiza periódicamente.
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La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores
Importante es destacar, que ambas partes deberán estar representadas por un abogado de familia, y esto se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.
Después abogados de familia zona sur. antes abogados de familia zona oeste. Es decir abogados de familia capital federal
Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

