El incumplimiento de la cuota alimentaria puede acreditarse mediante distintas pruebas que demuestren que el obligado no cumplió con los pagos fijados judicial o voluntariamente. Entre ellas:
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Recibos o boletas impagas: cuando se pactó un pago formal que no fue realizado.
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Extractos o transferencias bancarias: evidencian la falta de depósitos periódicos.
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Testimonios: de familiares, vecinos o personas que puedan dar cuenta del incumplimiento.
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Oficios bancarios: solicitados por el juez para verificar si existieron o no transferencias.
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Informes laborales: que acrediten los ingresos del obligado y si realizó o no retenciones.
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Prueba documental adicional: mensajes, correos o cualquier otro medio que demuestre la falta de cumplimiento.
👉 Con estas pruebas, el juez puede ordenar medidas coercitivas (embargos, retenciones de sueldo, inhibiciones, entre otras) para garantizar el pago.
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La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores
Importante es destacar, que ambas partes deberán estar representadas por un abogado de familia, y esto se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.
Después abogados de familia zona sur. antes abogados de familia zona oeste. Es decir abogados de familia capital federal
Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

