El trámite de sucesión se inicia en el juzgado civil del último domicilio del fallecido. Si existen bienes en otras jurisdicciones, se tramitan sucesiones derivadas.
En Argentina, la competencia para iniciar una sucesión corresponde al juzgado civil del último domicilio del causante. Esto significa que, aunque los bienes estén en distintas provincias, el proceso principal se concentra allí. Luego, si hay inmuebles en otras jurisdicciones, se inician sucesiones derivadas, que se acumulan a la principal para permitir la inscripción de los bienes.
Para iniciar el trámite, el abogado de los herederos debe presentar una demanda acompañada de la documentación obligatoria: la partida de defunción, las actas que acrediten el vínculo (nacimiento, matrimonio) y, en caso de existir, el testamento. Una vez iniciado el expediente, el juez dicta la declaratoria de herederos o resuelve la apertura del testamento. Recién en esa etapa se puede proceder a inscribir los bienes a nombre de los herederos y continuar con la partición si corresponde.
Este procedimiento busca garantizar seguridad jurídica y que la transmisión de bienes se realice de manera ordenada, protegiendo los derechos de todos los involucrados.
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Resulta de vital trascendencia darle a la sucesión el encuadre jurídico adecuado, debido a la complejidad planteada desde la cantidad de herederos hasta la cantidad, calidad y situación de los activos y pasivos (contenido de la Sucesión)
Un solo heredero puede iniciar una sucesión.
La sucesión se inicia con un escrito solicitando al juez la apertura de la misma, ese escrito lo deben firmar los herederos que pretendan ser declarados como tales y el letrado patrocinante.- También se puede iniciar una sucesión por poder, es decir los herederos otorgan poder a su abogado, ante Escribano Público a efectos de que su apoderado inicie, prosiga y culmine todo el proceso dentro del expediente judicial
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