Después de un accidente de tránsito, es común que el seguro del responsable demore, ofrezca montos bajos o directamente no pague. Esto no significa que hayas perdido tu derecho a cobrar una indemnización.
Existen distintas opciones legales según el motivo del incumplimiento.
1. Verificar el motivo por el cual no pagan
Las aseguradoras suelen negarse o demorar el pago por razones como:
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falta de documentación
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discusión sobre la responsabilidad
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vencimiento de plazos
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límites de cobertura
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silencio o demoras injustificadas
Identificar el motivo es clave para definir la estrategia correcta.
2. No aceptar excusas informales ni promesas verbales
Muchas veces el seguro responde con frases como:
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“el expediente está en análisis”
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“falta autorización”
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“ya te vamos a llamar”
Si no hay una respuesta formal, el reclamo sigue abierto y el tiempo juega en contra del damnificado.
3. Intimar al seguro o al responsable
Cuando no hay pago, corresponde:
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enviar una intimación formal
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exigir una respuesta concreta
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dejar constancia del incumplimiento
Esto suele destrabar pagos o preparar el camino para una acción judicial.
4. Iniciar un reclamo judicial si es necesario
Si el seguro no paga voluntariamente, se puede:
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iniciar una demanda
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reclamar daños materiales, lesiones y daño moral
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incluir intereses y actualizaciones
El hecho de que el seguro se niegue a pagar no elimina la responsabilidad.
5. Tener en cuenta los plazos legales
Los reclamos por accidentes de tránsito tienen plazos de prescripción. Esperar demasiado puede hacerte perder el derecho a reclamar, aun cuando tengas razón.
¿Necesitás ayuda porque el seguro no responde?
Las aseguradoras suelen dilatar los pagos o hacer ofertas muy por debajo de lo que corresponde. Un asesoramiento legal permite exigir el cumplimiento, calcular correctamente la indemnización y avanzar sin perder tiempo ni derechos.
👉 Consultanos para analizar tu caso, revisar el reclamo y acompañarte en todo el proceso hasta lograr el cobro correspondiente.
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Accidentes de Tránsito
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Ante un accidente de tránsito, el código civil y comercial Argentino, dispone que la reparación del daño causado debe ser plena, procurando colocar a la víctima en el estado anterior al hecho dañoso. Para determinar el monto indemnizatorio se evalúan los perjuicios sufridos y las consecuencias negativas del hecho sobre el entorno laboral, social y familiar del damnificado.
Responsabilidad Civil por Accidente de tránsito
Para estos casos, el derecho Argentino establece una responsabilidad objetiva. Esto significa que los titulares y conductores se presumen responsables de los daños producidos en el siniestro. Por tanto deben reparar los daños producidos al otro vehículo, conductor o sujeto. Solo se liberan demostrando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad o por causa ajena.
En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.
Además, la falta de acatamiento de las normas de tránsito, también será considerada a efectos de la determinación y/o distribución de la responsabilidad civil de los intervinientes en el accidente.

Sujetos Responsables
En principio resultan responsables el dueño y quien ejerce por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente. Se entiende por dueño al titular del dominio que figura inscripto en la la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.). Es debido a esto que resulta importante a los fines de evitar posibles reclamos, que el titular que vendió el vehículo denuncie la venta, de lo contrario, ante un accidente, deberá demostrar que con motivo de la enajenación ha perdido la disponibilidad material del rodado.
