El reconocimiento de un hijo en Argentina puede llevarse a cabo de diferentes maneras: en el Registro Civil al momento de inscribir el nacimiento, mediante escritura pública ante escribano, a través de un testamento, o incluso dentro de un proceso judicial, si el juez así lo dispone.
Ahora bien, es fundamental entender que, según el artículo 561 del Código Civil y Comercial, el reconocimiento solo produce efectos legales una vez que se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Esto significa que el acto de reconocimiento (por ejemplo, una escritura pública) es válido en sí mismo, pero no tiene eficacia práctica hasta que se anota en la partida de nacimiento. Recién entonces surgen todas las consecuencias jurídicas:
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El hijo puede llevar el apellido del progenitor que lo reconoce.
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Se activa la obligación alimentaria.
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Nace la responsabilidad parental con sus deberes y derechos.
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Se generan derechos sucesorios (herencia).
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Queda habilitado el régimen de comunicación y contacto con el progenitor.
En conclusión, el reconocimiento puede otorgarse fuera del Registro Civil, pero la inscripción registral es indispensable para que tenga eficacia plena frente a la ley y a terceros.
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Resulta de vital trascendencia darle a la sucesión el encuadre jurídico adecuado, debido a la complejidad planteada desde la cantidad de herederos hasta la cantidad, calidad y situación de los activos y pasivos (contenido de la Sucesión)
Un solo heredero puede iniciar una sucesión.
La sucesión se inicia con un escrito solicitando al juez la apertura de la misma, ese escrito lo deben firmar los herederos que pretendan ser declarados como tales y el letrado patrocinante.- También se puede iniciar una sucesión por poder, es decir los herederos otorgan poder a su abogado, ante Escribano Público a efectos de que su apoderado inicie, prosiga y culmine todo el proceso dentro del expediente judicial
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