Si un hombre descubre que no es el padre biológico del hijo que reconoció legalmente, puede iniciar una acción judicial de impugnación de paternidad. Este proceso está regulado por el Código Civil y Comercial argentino y debe realizarse dentro de los plazos legales previstos, ya que no es una acción que pueda iniciarse en cualquier momento.
El objetivo de esta demanda es demostrar, mediante prueba de ADN u otros elementos, que no existe vínculo biológico. Si el juez considera acreditada la falta de paternidad, puede ordenar la anulación de la filiación y disponer la rectificación de la partida de nacimiento en el Registro Civil.
Aspectos clave a tener en cuenta:
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La acción no se admite si conlleva un perjuicio desproporcionado para el interés superior del niño, principio que siempre prima en estos procesos.
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Es un trámite judicial, por lo que se requiere obligatoriamente patrocinio letrado.
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La decisión final depende del juez, quien valorará las pruebas aportadas y las circunstancias del caso.
En resumen, el hombre que descubre que no es el padre biológico puede solicitar la anulación de la filiación, pero siempre dentro de los plazos legales y bajo resolución judicial.
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