Lo que se puede reclamar en un accidente de tránsito depende de cómo se haga el reclamo.
No es lo mismo un reclamo extrajudicial ante el seguro que un juicio. Cada vía tiene alcances distintos.
📝 Reclamo extrajudicial (ante el seguro)
En el reclamo extrajudicial, lo que se busca es un acuerdo rápido con la aseguradora.
En general, el seguro reconoce solo los daños comprobables, es decir:
🩺 Lesiones físicas
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Gastos médicos efectivamente realizados
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Medicamentos
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Estudios
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Tratamientos (kinesiología, rehabilitación)
👉 Siempre con comprobantes (facturas, recetas, informes médicos).
🚗 Daños materiales
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Reparación del vehículo
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Presupuestos o facturas del arreglo
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Valor de mercado si hay destrucción total
⚠️ En esta etapa, normalmente no se reconocen otros rubros indemnizatorios más amplios.
⚖️ Reclamo judicial (juicio)
Cuando no hay acuerdo o el daño es relevante, se puede iniciar un juicio.
En sede judicial sí pueden reclamarse todos los rubros indemnizatorios, siempre que correspondan según el caso concreto y se prueben.
💰 Rubros indemnizatorios que pueden reclamarse en juicio
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Daño emergente
Gastos médicos, traslados, tratamientos futuros y todo gasto derivado del accidente. -
Lucro cesante
Pérdida de ingresos por no poder trabajar durante la recuperación. -
Pérdida de chance
Cuando el accidente afecta oportunidades laborales o económicas futuras. -
Daño moral
El padecimiento, sufrimiento, angustia y alteración en la vida cotidiana. -
Daño psicológico
Cuando hay afectación emocional acreditada mediante pericia. -
Incapacidad sobreviniente
Secuelas físicas o psíquicas permanentes o parciales. -
Gastos futuros
Tratamientos, cirugías o rehabilitación que deban realizarse a futuro.
👉 Estos rubros no se pagan automáticamente: deben analizarse y probarse en cada caso.
⚠️ Importante
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No todos los accidentes generan los mismos reclamos.
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Cada caso debe evaluarse según lesiones, consecuencias y pruebas.
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Aceptar un acuerdo extrajudicial suele implicar renunciar a reclamos posteriores.
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Accidentes de Tránsito
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Ante un accidente de tránsito, el código civil y comercial Argentino, dispone que la reparación del daño causado debe ser plena, procurando colocar a la víctima en el estado anterior al hecho dañoso. Para determinar el monto indemnizatorio se evalúan los perjuicios sufridos y las consecuencias negativas del hecho sobre el entorno laboral, social y familiar del damnificado.
Responsabilidad Civil por Accidente de tránsito
Para estos casos, el derecho Argentino establece una responsabilidad objetiva. Esto significa que los titulares y conductores se presumen responsables de los daños producidos en el siniestro. Por tanto deben reparar los daños producidos al otro vehículo, conductor o sujeto. Solo se liberan demostrando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad o por causa ajena.
En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.
Además, la falta de acatamiento de las normas de tránsito, también será considerada a efectos de la determinación y/o distribución de la responsabilidad civil de los intervinientes en el accidente.

Sujetos Responsables
En principio resultan responsables el dueño y quien ejerce por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente. Se entiende por dueño al titular del dominio que figura inscripto en la la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.). Es debido a esto que resulta importante a los fines de evitar posibles reclamos, que el titular que vendió el vehículo denuncie la venta, de lo contrario, ante un accidente, deberá demostrar que con motivo de la enajenación ha perdido la disponibilidad material del rodado.
