Si un heredero vive en el extranjero, igualmente puede participar en la sucesión. No es necesario que viaje al país, ya que puede otorgar un poder especial a un abogado de confianza en Argentina para que lo represente en el proceso sucesorio. Ese poder debe tramitarse ante el consulado argentino del país en el que resida, o bien ante un escribano local con la posterior legalización o apostilla de La Haya.
El heredero también puede enviar la documentación requerida de manera digital o por correo, y firmar los escritos mediante poder, garantizando su intervención en el expediente. Una vez dictada la declaratoria de herederos o aprobada la partición, el heredero que vive fuera del país tendrá los mismos derechos que quienes residen en Argentina.
Esto asegura que ningún heredero quede excluido por cuestiones de residencia, ya que la ley protege la igualdad de derechos en la sucesión.
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Resulta de vital trascendencia darle a la sucesión el encuadre jurídico adecuado, debido a la complejidad planteada desde la cantidad de herederos hasta la cantidad, calidad y situación de los activos y pasivos (contenido de la Sucesión)
Un solo heredero puede iniciar una sucesión.
La sucesión se inicia con un escrito solicitando al juez la apertura de la misma, ese escrito lo deben firmar los herederos que pretendan ser declarados como tales y el letrado patrocinante.- También se puede iniciar una sucesión por poder, es decir los herederos otorgan poder a su abogado, ante Escribano Público a efectos de que su apoderado inicie, prosiga y culmine todo el proceso dentro del expediente judicial
Nos especializamos en Derecho Civil, abordamos tanto cuestiones de Derecho de Familia (Divorcios, Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Cuota Alimentaria, Adopción, Filiación entre otras) como así también Sucesiones, Desalojos, Divisiones de Condominio, Accidentes de Tránsito y Daños y Perjuicios entre otras.

