Sí, en Argentina se puede solicitar una medida perimetral (o restricción de acercamiento) cuando existe riesgo para la integridad física, psicológica o emocional de un niño. Esta medida tiene como finalidad proteger al menor frente a situaciones de violencia familiar, maltrato o amenazas, prohibiendo que la persona agresora se acerque al niño, a su domicilio, a su escuela u otros lugares habituales.
La perimetral debe pedirse judicialmente, generalmente en el marco de la Ley de Protección Integral contra la Violencia Familiar (Ley 24.417) o la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El juez evaluará las pruebas y, si corresponde, dictará la medida de manera inmediata y preventiva, priorizando siempre el interés superior del niño.
¿Cómo se solicita una perimetral para un niño?
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Presentar una denuncia en el Juzgado de Familia, en la Comisaría o en la Oficina de Violencia Familiar, detallando los hechos y el riesgo que corre el menor.
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Acompañar pruebas: testimonios, certificados médicos, informes psicológicos, actas escolares o cualquier otro elemento que acredite la situación de riesgo.
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Medida urgente: el juez puede dictar la perimetral de forma inmediata y provisoria, sin necesidad de audiencia previa, para resguardar al menor.
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Duración y control: la medida se fija por un plazo determinado y puede renovarse según la situación.
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Protecciones complementarias: además de la perimetral, se pueden ordenar rondas policiales, prohibición de contacto por cualquier medio o medidas de apoyo psicológico.
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La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores.
El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
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Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

