Sí. Un hijo tiene derecho a impugnar su filiación si existen pruebas que acrediten que no hay un vínculo biológico con la persona que figura legalmente como su progenitor. Este proceso se realiza únicamente a través de una acción judicial de impugnación de filiación, regulada por el Código Civil y Comercial argentino.
Para llevar adelante este tipo de demanda, el hijo debe presentar pruebas suficientes, siendo la más determinante la prueba de ADN, aunque también pueden aportarse testimonios, documentos y cualquier otro elemento que acredite la inexistencia de la relación biológica.
Es importante tener en cuenta:
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La acción debe iniciarse dentro de los plazos legales establecidos, que varían según las circunstancias del caso y la edad de la persona.
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El juez, al resolver, priorizará el derecho a la identidad biológica del hijo, considerado un derecho humano fundamental protegido por la Constitución y tratados internacionales.
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Si la impugnación es admitida, se ordenará al Registro Civil la rectificación de la partida de nacimiento, eliminando la filiación que se declaró inválida.
En síntesis: un hijo puede cuestionar judicialmente su filiación si demuestra que no existe vínculo biológico con su progenitor legal, en defensa de su derecho a la verdadera identidad.
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