En Argentina, están legitimados para iniciar la sucesión:

  • Herederos forzosos: hijos, nietos, padres y abuelos, quienes tienen derecho legítimo a la herencia.

  • Cónyuge supérstite: la viuda o viudo.

  • Heredero testamentario: cuando existe un testamento válido que los designe.

  • Acreedores: quienes posean un crédito líquido y exigible contra el fallecido también pueden promover la sucesión, con el fin de asegurarse el cobro de su deuda.

Además, si existen bienes en diferentes jurisdicciones, puede haber sucesión principal y sucesiones derivadas (en otras provincias o países).

👉 El trámite se realiza ante el juez del último domicilio del causante y con patrocinio obligatorio de abogado.

🔎 Datos complementarios que enriquecen la FAQ

  • Si hay testamento, la sucesión puede ser testamentaria; si no lo hay, se trata de una sucesión intestada.

  • No hay un plazo legal máximo para iniciarla, pero cuanto antes se realice, más rápido se pueden disponer de los bienes.

  • Si los herederos no la inician, los acreedores o incluso un albacea (si está designado) pueden hacerlo.

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Quiénes pueden iniciar la sucesión

Resulta de vital trascendencia darle a la sucesión el encuadre jurídico adecuado, debido a la complejidad planteada desde la cantidad de herederos hasta la cantidad, calidad y situación de los activos y pasivos (contenido de la Sucesión)

Un solo heredero puede iniciar una sucesión.
La sucesión se inicia con un escrito solicitando al juez la apertura de la misma, ese escrito lo deben firmar los herederos que pretendan ser declarados como tales y el letrado patrocinante.- También se puede iniciar una sucesión por poder, es decir los herederos otorgan poder a su abogado, ante Escribano Público a efectos de que su apoderado inicie, prosiga y culmine todo el proceso dentro del expediente judicial

quién puede abrir una sucesión en Argentina

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