Sí, es posible usucapir un departamento, al igual que cualquier otro inmueble (casas, terrenos, locales, etc.), siempre que se cumplan los requisitos legales. Lo fundamental no es el tipo de propiedad, sino la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo que exige la ley:

  • Usucapión larga o veinteañal: 20 años de posesión ininterrumpida, aunque no exista un título o este sea defectuoso.

  • Usucapión breve o decenal: 10 años de posesión, pero requiere justo título (por ejemplo, una compraventa que nunca se inscribió) y buena fe.

En el caso de un departamento, el poseedor debe comportarse como verdadero dueño: pagar expensas, impuestos y servicios, realizar mejoras y ejercer actos de dominio. Además, deberá probar estos hechos en el juicio de usucapión.

👉 En conclusión, sí se puede usucapir un departamento, pero solo mediante sentencia judicial firme que luego se inscribe en el Registro de la Propiedad.

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La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.
Es posible conceptualizar a la usucapión, como el derecho por el cual, el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal. La sociedades modernas no conciben la propiedad como un derecho absoluto; ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos.

 Clases
La usucapión larga y sus requisitos son la posesión por 20 años sin necesidad de buena fe.

La usucapión corta, cuyos requisitos son la posesión por el término de 10 años buena fe y el justo título.

 

Es posible usucapir un departamento

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