1. Despido sin causa (injustificado)
El empleador puede despedir al trabajador sin necesidad de justificar motivos, pero en ese caso debe abonar la indemnización completa, que incluye:
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Indemnización por antigüedad o despido (art. 245 LCT): un salario bruto por cada año de servicio, o fracción mayor a tres meses.
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Preaviso (arts. 231 y 232 LCT): un mes si la antigüedad es menor a 5 años, y dos meses si es mayor. Si no lo otorga, debe abonarlo en dinero.
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Integración mes de despido (art. 233 LCT): si el despido ocurre en medio del mes, se pagan los días faltantes hasta completarlo.
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Vacaciones proporcionales no gozadas.
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Sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional.
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Horas extras, comisiones u otros créditos laborales adeudados.
2. Despido con causa (justificado)
Se da cuando el empleador acredita que el trabajador incurrió en una falta grave que impide la continuidad de la relación laboral (art. 242 LCT). Ejemplos:
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Inasistencias reiteradas e injustificadas.
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Incumplimiento grave de tareas.
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Robo, fraude o abuso de confianza.
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Agresiones o injurias contra el empleador o compañeros.
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Embriaguez o consumo de drogas durante la jornada laboral.
👉 En este caso, el empleador no paga indemnización por despido ni preaviso. Solo debe abonar:
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Vacaciones proporcionales no gozadas.
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Aguinaldo proporcional.
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Salarios adeudados.
3. Defensa del trabajador frente al despido con causa
El trabajador puede:
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Rechazar la causal por telegrama laboral.
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Iniciar juicio laboral para que se declare injustificado el despido.
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Si el juez determina que no existió justa causa, el empleador deberá pagar la indemnización completa como si se tratara de un despido sin causa.
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