En Argentina, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todos los procesos judiciales que los afecten, incluido el cuidado personal o tenencia. La ley no fija una edad exacta a partir de la cual puedan opinar, sino que establece que deben ser oídos siempre, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez.
👉 En la práctica:
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Desde los 10 años en adelante, los jueces suelen dar mayor relevancia a la opinión del niño, ya que se considera que poseen suficiente discernimiento para expresar sus deseos.
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En la adolescencia (a partir de los 13 años), su opinión adquiere un peso aún más fuerte y muchas veces resulta decisiva, salvo que existan motivos que la contradigan por el interés superior del menor.
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Incluso niños más pequeños pueden ser escuchados, pero su opinión será valorada en función de su nivel de comprensión y desarrollo.
Es importante destacar que la opinión del niño no es vinculante por sí sola: el juez debe ponderarla junto con otros factores (bienestar, estabilidad, vínculos afectivos, entorno escolar, etc.). El criterio rector es siempre el interés superior del niño, que guía cualquier decisión judicial.
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La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores.
El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
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Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

