La tenencia (o cuidado personal) y el régimen de comunicación son conceptos distintos dentro del derecho de familia, aunque están relacionados:
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Tenencia o cuidado personal
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Define con quién vivirá el hijo de manera habitual.
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Puede ser compartida indistinta (el niño reside principalmente con uno de los padres pero ambos participan en las decisiones) o compartida alternada (el hijo pasa tiempos similares con cada progenitor).
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Implica la organización de la vida cotidiana: alimentación, estudios, salud y demás cuidados diarios.
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Régimen de comunicación (antes llamado “régimen de visitas”)
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Garantiza que el progenitor que no convive habitualmente con el hijo mantenga contacto fluido y periódico con él.
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Se establecen días, horarios y modalidades de encuentro, adaptados a la edad y necesidades del niño.
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Busca proteger el derecho del hijo a mantener vínculo afectivo con ambos padres.
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👉 En resumen:
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La tenencia organiza la convivencia diaria del hijo.
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El régimen de comunicación asegura el contacto y la relación con el progenitor que no tiene la tenencia principal.
Siempre el juez, en caso de conflicto, resolverá priorizando el interés superior del niño, pudiendo modificar el régimen si las circunstancias lo requieren.
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La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores.
El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
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Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

