El régimen de comunicación es el derecho que tienen los hijos a mantener contacto regular con el progenitor con el que no conviven habitualmente, así como con otros familiares cercanos (abuelos, hermanos, etc.). Este derecho está protegido por el Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina y busca garantizar que los niños, niñas y adolescentes conserven vínculos afectivos importantes para su desarrollo emocional y social.
El régimen de comunicación puede establecerse de común acuerdo entre los padres o, en caso de conflicto, será fijado por un juez teniendo en cuenta el interés superior del niño. No se trata de un “derecho de los padres” en primer lugar, sino de un derecho del hijo a mantener relaciones personales con ambos progenitores.
El juez valorará aspectos como:
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La edad del niño.
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La relación previa con cada progenitor.
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La distancia entre los domicilios.
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El tiempo disponible de los adultos responsables.
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Cualquier situación especial que pueda afectar al menor.
El régimen puede incluir visitas en días de semana, fines de semana, vacaciones, feriados y fechas especiales (cumpleaños, fiestas familiares, celebraciones). También puede adaptarse a nuevas formas de comunicación, como llamadas, videollamadas o mensajes, especialmente si uno de los padres vive en otra ciudad o país.
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La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores.
El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
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Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

