Sí, el régimen de comunicación puede modificarse siempre que hayan cambiado las circunstancias que dieron origen al acuerdo o resolución judicial inicial. La ley argentina protege el interés superior del niño, por lo que lo más importante es que el régimen se adapte a las necesidades reales del hijo en cada etapa de su vida.

Los motivos más frecuentes para solicitar una modificación son:

  • Cambios en la edad o necesidades del niño (por ejemplo, escolaridad, actividades extracurriculares, adolescencia).

  • Mudanza de uno de los progenitores a otra ciudad o país.

  • Problemas de salud que requieren ajustar horarios o frecuencias de contacto.

  • Incumplimientos reiterados de alguna de las partes.

  • Nuevas dinámicas familiares (nacimiento de hermanos, nuevas parejas, etc.).

La modificación puede hacerse de común acuerdo entre los padres, presentando el nuevo régimen en el juzgado para su homologación, o a través de un juicio de modificación del régimen de comunicación si no hay consenso. En este último caso, el juez evaluará nuevamente la situación escuchando a las partes e incluso al niño, si tiene edad y madurez suficiente para expresar su opinión.

En todos los casos, el objetivo es garantizar que el hijo conserve un vínculo sano, frecuente y estable con ambos progenitores, evitando situaciones de conflicto que puedan perjudicarlo.

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Se puede modificar el régimen de comunicación

La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores.

El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

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Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.