Sí. La cuota alimentaria puede reclamarse de manera retroactiva:
🔹 Desde el momento en que el progenitor incumplió con la obligación de pagar.
🔹 También por el período en que existió la necesidad del hijo/a, aunque no se hubiera iniciado una demanda formal en ese momento.
Esto significa que el juez puede fijar el pago de sumas adeudadas por meses anteriores, asegurando que el derecho del menor quede protegido.
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La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores
Importante es destacar, que ambas partes deberán estar representadas por un abogado de familia, y esto se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.
Después abogados de familia zona sur. antes abogados de familia zona oeste. Es decir abogados de familia capital federal
Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

