Cuando los padres no logran llegar a un acuerdo respecto a la tenencia o cuidado personal de los hijos, la situación debe resolverse judicialmente. El juez de familia interviene para determinar con quién vivirá el niño y cómo será el régimen de comunicación con el otro progenitor.
👉 El juez analiza diferentes aspectos:
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Interés superior del niño, que siempre es el principio rector.
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Edad y necesidades del menor.
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Vínculos afectivos con cada progenitor y con su entorno (hermanos, abuelos, escuela, comunidad).
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Disponibilidad y capacidad de cada padre para brindar cuidado, contención y estabilidad.
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Opinión del niño o adolescente, de acuerdo con su madurez.
El magistrado puede:
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Establecer cuidado personal compartido (ambos progenitores participan activamente en las decisiones y cuidados).
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Definir un cuidado personal unilateral, fijando un régimen de comunicación amplio con el otro progenitor.
Además, si la disputa es muy conflictiva, puede ordenar la intervención de equipos técnicos interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales) que realicen informes para orientar la decisión.
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La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores.
El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
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Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

