No. El derecho de comunicación con los hijos es independiente de la obligación alimentaria. Esto significa que, aunque uno de los progenitores no cumpla con el pago de la cuota alimentaria, el otro no puede impedir ni obstaculizar el contacto del niño con su padre o madre.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que ambos derechos (alimentación y comunicación) son autónomos y buscan proteger el interés superior del niño, garantizando tanto su sustento económico como el mantenimiento del vínculo afectivo con ambos progenitores.
👉 Si un padre no paga alimentos, la vía correcta es iniciar un juicio de alimentos o un incidente de ejecución para reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación. Pero nunca se debe condicionar el régimen de comunicación, ya que esto puede perjudicar emocionalmente al hijo y generar consecuencias legales para el progenitor que obstaculice las visitas.
En resumen:
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Incumplir alimentos → se reclama judicialmente.
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Incumplir régimen de comunicación → puede generar sanciones por obstaculización de vínculos.
El juez siempre privilegiará que los hijos mantengan el contacto con ambos padres, más allá de los conflictos entre adultos.
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La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores.
El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
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Nos dedicamos «in extenso» a toda la gama de posibilidades que se suceden en el derecho de familia, desde el divorcio, en el cual se suma como novedad la posibilidad de realizar un divorcio «express» gracias a la actualización del código civil, hasta todas las cuestiones derivadas de este, como cuestiones de alimentos, tenencia de hijos, división de bienes, etc.

