Cuando alguien ocupa una propiedad sin autorización (usurpador u ocupante ilegal), el propietario no puede desalojarlo por su cuenta ni recurrir a la fuerza, ya que esto puede generar responsabilidad penal.
El camino correcto es iniciar un juicio de desalojo por intrusión o usurpación, dependiendo de la situación:
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Denuncia penal por usurpación: si la ocupación fue violenta o clandestina, corresponde una denuncia penal inmediata. La fiscalía puede ordenar el desalojo con la fuerza pública.
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Juicio civil de desalojo: si bien es más lento que la vía penal, asegura la restitución del inmueble a través de una orden judicial.
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Medidas cautelares: en algunos casos, el juez puede ordenar el desalojo preventivo mientras se resuelve la causa, sobre todo cuando se acredita la titularidad del inmueble.
El propietario debe presentar el título de propiedad o escritura y pruebas de la ocupación ilegítima. Una vez dictada la sentencia, el desalojo lo ejecuta un oficial de justicia con apoyo policial si es necesario.
Es importante actuar rápido para evitar que el ocupante se consolide en el inmueble, ya que mientras más tiempo permanezca allí, más complejo puede volverse el proceso.
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Un desalojo, significa jurídicamente, obligar a través de las vías legales, a abandonar un inmueble por parte de quien no tiene derecho a ocuparlo, ya sea porque nunca lo tuvo o ya haya vencido el derecho a ocupación del mismo, a instancias de quien tiene, supuestamente, sobre ese inmueble un derecho legítimo.
Los demandados, pueden ser tanto intrusos, inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres o no hayan cumplido las obligaciones de uso debido de la cosa, deudas que hayan llevado al remate de la propiedad, etcétera.
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