No pueden despedirte por estar embarazada. La Ley de Contrato de Trabajo establece una presunción legal: si el despido ocurre entre los 7 meses y medio anteriores y los 7 meses y medio posteriores al parto, y vos notificaste y acreditaste el embarazo (certificado médico con fecha probable de parto), se presume que te despidieron por embarazo, salvo que el empleador pruebe lo contrario. En ese caso corresponde una indemnización especial equivalente a un (1) año de remuneraciones, además de la indemnización por despido sin causa (art. 245 LCT).
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Cómo se acredita el embarazo: entregá certificado médico y notificá fehacientemente (telegrama laboral gratuito/carta documento). Si no notificás, podés perder el derecho a la indemnización especial.
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¿Puede haber despido con causa? Sí, pero debe ser real y grave y el empleador tiene que probarla (por ejemplo, fraude, violencia, etc.). Si no lo hace, rige la presunción y la agravada de un año de sueldos.
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¿Cuánto es la “agravada” por embarazo? La ley la fija en un año de remuneraciones (habitualmente se calcula como 13 sueldos), que se acumula a la indemnización común (art. 245) y demás rubros (preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones, etc.).
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Período de prueba: hay fallos que reconocen la indemnización por embarazo incluso si el despido fue durante el período de prueba, y otros que la niegan. Es un tema discutido, por eso es clave notificar cuanto antes.
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Plazo para reclamar: las acciones laborales prescriben a los 2 años desde la extinción del vínculo (art. 256 LCT). Guardá constancias y actuá rápido.
Qué hacer si te despiden embarazada (checklist breve):
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Reuní recibos, comunicaciones y el certificado médico.
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Enviá telegrama laboral/carta documento intimando la nulidad o, en su caso, reclamando indemnizaciones (podés pedir reinstalación por discriminación o daños, según el caso).
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Pedí audiencia en el Ministerio/SECLO (CABA) y asesorate con un/a laboralista.
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