En muchos casos, el inquilino puede evitar el desalojo si paga la deuda dentro de los plazos que fija la ley o el juez. Esto se conoce como “pago y purga de la mora”, y suele estar previsto en los juicios de desalojo por falta de pago.
El inquilino tiene la posibilidad de:
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Cancelar la deuda reclamada (alquileres vencidos, intereses y costas judiciales).
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Regularizar su situación dentro del plazo procesal que determina el tribunal.
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Conservar el contrato de alquiler, siempre que el pago se realice en tiempo y forma.
Sin embargo, hay límites importantes:
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Si el inquilino reincide en los incumplimientos, el juez puede ordenar igualmente el desalojo.
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En casos de usurpación, contrato vencido o falta de título legítimo, pagar una deuda no detiene el proceso, ya que no hay derecho a permanecer en el inmueble.
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Una vez dictada la sentencia firme de desalojo, el pago tardío ya no suele evitar la restitución del inmueble.
En conclusión: sí, el inquilino puede frenar el desalojo pagando la deuda, pero solo si lo hace dentro del plazo legal y en casos de falta de pago, no cuando el motivo del desalojo es otro.
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Un desalojo, significa jurídicamente, obligar a través de las vías legales, a abandonar un inmueble por parte de quien no tiene derecho a ocuparlo, ya sea porque nunca lo tuvo o ya haya vencido el derecho a ocupación del mismo, a instancias de quien tiene, supuestamente, sobre ese inmueble un derecho legítimo.
Los demandados, pueden ser tanto intrusos, inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres o no hayan cumplido las obligaciones de uso debido de la cosa, deudas que hayan llevado al remate de la propiedad, etcétera.
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