Sí, se puede iniciar un juicio de desalojo aun cuando en la vivienda residan niños o adultos mayores. La ley no impide que se lleve adelante el proceso, pero los jueces suelen aplicar criterios de especial protección a estos grupos vulnerables, especialmente en casos de familias con menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.
Esto no significa que no se pueda desalojar, sino que el proceso puede ser más cuidadoso y, en ocasiones, extenderse un poco más para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de esas personas. Por ejemplo, el juez puede otorgar plazos adicionales para la desocupación o requerir la intervención de organismos de asistencia social.
En definitiva, si bien el propietario conserva su derecho a recuperar el inmueble, el procedimiento busca equilibrar ese derecho con la protección de los sectores más vulnerables, lo que puede impactar en los tiempos y condiciones del desalojo.
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Un desalojo, significa jurídicamente, obligar a través de las vías legales, a abandonar un inmueble por parte de quien no tiene derecho a ocuparlo, ya sea porque nunca lo tuvo o ya haya vencido el derecho a ocupación del mismo, a instancias de quien tiene, supuestamente, sobre ese inmueble un derecho legítimo.
Los demandados, pueden ser tanto intrusos, inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres o no hayan cumplido las obligaciones de uso debido de la cosa, deudas que hayan llevado al remate de la propiedad, etcétera.
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