Aunque el empleador no te haya registrado, sí podés probar la relación laboral. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) reconoce la existencia del vínculo aunque no esté formalizado, siempre que se pueda demostrar con pruebas.
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Testigos: compañeros de trabajo, clientes, proveedores, vecinos o cualquier persona que pueda declarar que te vio trabajar regularmente.
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Mensajes y correos electrónicos: WhatsApp, mails, chats donde se evidencien órdenes de trabajo, horarios, pagos o instrucciones.
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Recibos informales o transferencias: comprobantes de pago (transferencias bancarias, recibos manuscritos, sobres de sueldo, etc.).
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Elementos de trabajo: uniforme con logo, credenciales, fotos en el lugar de trabajo, capturas de pantalla de sistemas internos o agendas.
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Pericias y constataciones: el juez puede ordenar inspecciones en el lugar de trabajo o pericias informáticas sobre comunicaciones y registros.
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Documentación indirecta: facturas a nombre del empleador emitidas por proveedores en las que aparezcas como contacto, mails enviados desde tu casilla laboral, etc.
👉 Una vez que probás el vínculo, tenés derecho a reclamar:
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Indemnización por despido como si hubieras estado registrado.
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Multas al empleador previstas por la Ley 24.013 y la Ley 25.323 (por falta de registración, registración deficiente o negativa a registrar tras tu intimación).
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Pago de aportes previsionales, obra social, vacaciones y aguinaldos adeudados.
Cómo iniciar el reclamo:
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Enviá telegrama laboral gratuito intimando al empleador a registrar la relación.
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Si no cumple, podés considerarte despedido indirectamente y reclamar indemnizaciones.
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Acudí al Ministerio de Trabajo o al SECLO (en CABA) para audiencia obligatoria antes de iniciar juicio.
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