En el derecho laboral argentino existen dos formas de finalización unilateral de la relación laboral por parte de las partes: despido directo y despido indirecto. Aunque ambos producen la extinción del contrato, se diferencian en quién toma la decisión y en las causas que lo originan.
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Despido directo:
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Es cuando el empleador decide extinguir la relación laboral de manera unilateral.
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Puede ser:
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Sin causa: el empleador despide sin invocar un motivo. En este caso, corresponde pagar la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) más otros rubros (preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC).
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Con causa: el empleador invoca una justa causa (art. 242 LCT), como injuria grave, fraude, abandono de trabajo, violencia, etc. Si logra probarla, no corresponde indemnización.
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El trabajador recibe un telegrama/carta documento con la comunicación del despido.
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Despido indirecto:
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Es cuando el trabajador se considera despedido debido a incumplimientos graves del empleador.
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Ejemplos: falta de pago de salarios, registración deficiente (trabajo en negro), modificaciones arbitrarias de condiciones de trabajo, acoso, etc.
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En este caso, el trabajador debe intimar previamente al empleador (telegrama laboral gratuito), dando un plazo para que regularice la situación. Si el empleador no cumple, el trabajador se coloca en situación de despido indirecto.
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Si la injuria se prueba, el trabajador tiene derecho a las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa (art. 245 LCT).
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👉 En síntesis: el despido directo lo decide el empleador, mientras que el despido indirecto lo declara el trabajador frente a incumplimientos del empleador. En ambos casos, si no hay justa causa probada, corresponde indemnización.
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