Sí, durante el período de prueba el empleador puede extinguir la relación laboral sin necesidad de justificar la causa y sin pagar indemnización por antigüedad (art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo – LCT). Sin embargo, existen límites y derechos que debés conocer:
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Duración del período de prueba: es de hasta 3 meses desde el inicio de la relación laboral.
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Preaviso obligatorio: aunque el despido sea dentro de este lapso, el empleador debe cumplir con el preaviso de 15 días o abonarlo en forma de indemnización sustitutiva.
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Derechos durante el período de prueba: el trabajador goza de todas las obligaciones y beneficios de la LCT (obra social, ART, vacaciones proporcionales, aguinaldo, etc.).
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Despido discriminatorio: si el empleador despide durante el período de prueba por motivos prohibidos (embarazo, maternidad, actividad sindical, enfermedad, etc.), el trabajador puede reclamar la nulidad del despido o una indemnización agravada.
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Continuidad laboral: si el contrato supera los 3 meses sin ser extinguido, la relación queda confirmada automáticamente como contrato por tiempo indeterminado y cualquier despido posterior requiere indemnización completa.
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Registración: el período de prueba solo es válido si la relación está debidamente registrada. Si trabajás en negro, no se aplica el período de prueba y corresponde la indemnización común.
👉 En conclusión: sí pueden despedirte en período de prueba, pero deben respetar el preaviso y la registración, y no pueden hacerlo por causas discriminatorias.
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